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Ministro Malmierca, ¿olvidó la Constitución?

El ministro de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera de Cuba, Rodrigo Malmierca (Foto EFE)

LAS TUNAS, Cuba. – El ministro de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, Rodrigo Malmierca Díaz escribió en Twitter el pasado 31 de mayo: “La Ley 118 de Inversión Extranjera no establece ninguna limitación respecto al origen del capital”.

Al afirmar el ministro Malmierca que los ciudadanos cubanos con residencia permanente en el exterior no están limitados para invertir en Cuba, la web gubernamental Cubadebate, por tratarse de un tema “tan poco divulgado”, entrevistó a la directora general de Inversión Extranjera del MINCEX Déborah Rivas Saavedra, quien afirmó:

La Ley “no señala en ningún lugar la ciudadanía u origen (del inversor), pero sí queda claro que el inversionista tiene el domicilio y capital fuera de Cuba”.

Habrá que decir a la directora Rivas Saavedra que la Ley sí dice el origen del inversor: “Extranjero”.

El diccionario Pequeño Larousse Ilustrado dice:

“Extranjero: de otro país o nación; sinónimos: extraño, forastero”.

“Extranjería: calidad del extranjero residente en un país y que no está naturalizado en él. Cosa extranjera”.

“Ciudadanía: calidad, derecho de ciudadano. Ciudadano, de la ciudad. Habitante de la ciudad”.

Concerniente al derecho de los cubanos respecto a la ciudadanía, el artículo 36 de la recién aprobada Constitución, expresa:

“La Adquisición de otra ciudadanía no implica la perdida de la ciudadanía cubana. Los ciudadanos cubanos, mientras se encuentren en el territorio nacional, se rigen por esa condición, en los términos establecidos en la ley y no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera”.

Dicho de otro modo: un cubano con ciudadanía estadounidense, española o de cualquier otro país, dentro de Cuba, no puede hacer uso de ella y tiene que regirse como un ciudadano nacional y no extranjero.

Cuando la Constitución se refiere a “la ley”, está refiriéndose al conjunto de leyes vigentes en el país, la primera de todas la propia Carta Magna, pero que no excluye leyes penales, civiles, administrativas, de procedimientos…, conceptuadas no sólo en leyes, sino también en decretos-leyes, decretos, resoluciones, reglamentos…

Tan es así, que el Reglamento de la Ley de Inmigración en el artículo 47 conceptúa a los cubanos no residentes en la Isla como “emigrados” o “con residencia en el exterior”.

Los “emigrados” son ausentes indefinidos, algunos desterrados, mientras que la “residencia en el exterior” por situaciones familiares, humanitarias u otras, permite a esa persona, prorrogar su estancia en el extranjero por un tiempo superior a los 24 meses, sin perder su estatus de ciudadano cubano no emigrado.

“Se clasifican como Residentes Temporales los representantes comerciales y agentes de negocios extranjeros o personas sin ciudadanía que arriben a Cuba para dedicarse a actividades de comercio exterior”, conceptúa el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Inmigración.

Y, evidentemente, los cubanos con pasaporte de la República de Cuba, único modo de llegar a este suelo de forma constitucional, no clasifican ni como “extranjeros” ni como “personas sin ciudadanía”.

Habría que decir que la Ley No 118 de inversión foránea maneja dos conceptos muy específicos para posibles negociantes respecto a su origen: el inversionista extranjero y el inversionista nacional.

En el artículo 2 expresa: “En esta Ley y su Reglamento se utilizan con la acepción que en cada caso se indica, los términos siguientes:

“l) Inversionista extranjero: persona natural o jurídica, con domicilio y capital en el extranjero, que participa como accionista en una empresa mixta o participe en una empresa de capital totalmente extranjero o figure como parte en un contrato de asociación económica internacional”.

“m) Inversionista nacional: persona jurídica de nacionalidad cubana, con domicilio en el territorio nacional, que participa como accionista en una empresa mixta, o sea parte de un contrato de asociación económica internacional”.

Luego, apurados por conseguir inversionistas foráneos, habría que recordar al ministro Malmierca y a la directora Déborah Rivas que un cubano con ciudadanía estadounidense, española, francesa, china o portuguesa, aunque posea domicilio y capital en cualquiera de esos países, según la Constitución que ellos mismos acaban de aprobar, sigue siendo cubano, y, en modo alguno, pueden arrearlo como “inversionista extranjero”.

La Constitución Socialista prohíbe a los cubanos en su tierra “hacer uso de una ciudadanía extranjera”.

Podría, ese cubano cándido, domiciliándose en Cuba de forma temporal, actuar con sus dineros extranjeros como “inversionista nacional”, y, sólo como persona jurídica.

En la Ley de la Inversión Extranjera no está conceptuado que un cubano, como persona natural, participe como accionista en una empresa mixta o sea parte de un contrato de asociación económica internacional. El ministro Malmierca lo sabe. Acaso, ¿olvidó la Constitución?