Inicio Cuba Modificación de la Ley Electoral en Cuba: ¿cambio sustancial?

Modificación de la Ley Electoral en Cuba: ¿cambio sustancial?

Voltean boletas en Punto de votación en Cuba (foto Agencia Cubana de Noticias)

LA HABANA, Cuba. – Las autoridades cubanas competentes acaban de presentar el Proyecto de la “nueva” Ley Electoral. Al hacerlo, han comenzado a dar cumplimiento a la Disposición Transitoria Primera de la flamante carta magna entrada en vigor el pasado 10 de abril.

Según anunció el jurista José Luis Toledo Santander, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), el proyecto consta de 290 artículos agrupados en 16 títulos, 45 capítulos y 32 secciones. El nuevo documento es, en todos esos rubros, más voluminoso que el cuerpo legal que aspira a sustituir.

El mismo alto burócrata del régimen aclaró que el Proyecto “tiene un fuerte basamento en el contenido de la Ley 72 vigente” (el código que regula esa misma materia en la actualidad). Resulta obvio que esas palabras constituyen un delicado eufemismo para señalar que se trata de “más de lo mismo”, como reza la acertada frase popular.

Se cumplirá —pues— lo que el autor de estas líneas, refiriéndose a la nueva Ley Electoral en comparación con la que hoy rige, advertía hace meses en un trabajo especializado: “¿Cabe esperar que de esa actividad legislativa resulte una modificación sustancial de los métodos antidemocráticos plasmados en el actual código homónimo? En absoluto”.

Según lo anunciado hasta el momento, los modestos cambios que se introducen se reducen a aspectos como los siguientes: Se regula, desde luego, el método de cubrir los cargos públicos de nueva creación (Presidente y Vicepresidente de la República, Primer Ministro, gobernadores, intendentes). También se le da carácter permanente al Consejo Electoral Nacional.

Asimismo se reduce el número de diputados. De acuerdo a las nuevas reglas, el llamado “parlamento cubano” estará compuesto por unos 474 miembros. Esto parece obedecer a razones logísticas, pues el Capitolio Nacional no podría acoger con comodidad a los 605 integrantes que tiene hoy ese órgano.

De acuerdo a las nuevas normas anunciadas, sólo los municipios con más de 45 mil habitantes votarán por dos diputados. Se trata de una modificación al actual artículo 14 de la Ley Electoral, que establece que cada uno de todos esos territorios tendrá más de un representante en la ANPP.

Esto parece un simple detalle técnico, pero en realidad representa algo más: El artículo 93 del referido código dispone que “hasta el cincuenta (50) por ciento del total de candidatos a […] Diputados podrá seleccionarse de entre los Delegados a la Asamblea Municipal”. Para un cuadro local de bajo nivel, esto representa una clara vía de ascenso político.

De resultar él electo a nivel local, se hace posible que las tenebrosas comisiones de candidaturas lo escojan como candidato a diputado, con lo cual estará garantizado su acceso a una posición de nivel nacional. No tomarán decisiones importantes (ya sabemos que lo único que hacen los miembros del flamante “órgano supremo del Poder Estatal” es aprobar por unanimidad todo lo que propone la jefatura), pero desde el punto de vista de la representatividad, para ellos esa elección representa un buen ascenso.

Ahora, en todos los municipios menos poblados desaparecerá esa posibilidad. Sin importar el descoco mostrado al servicio del castrismo por personajillos locales, éstos no podrán aspirar a llegar a la ANPP. El único cargo de diputado del municipio quedará reservado a algún burócrata de alto rango nacido en el lugar, pero que desde hace decenios ocupa un cargo encumbrado en la lejana capital y habita en alguno de sus barrios más exclusivos.

Por consiguiente, habrá que introducir un cambio en la retórica demagógica que utiliza la propaganda castrista. La frase empleada a estos efectos (“la mitad de los miembros del parlamento cubano son ciudadanos modestos escogidos por sus vecinos”) habrá que completarla con una coletilla: “salvo en el caso de los municipios más pequeños”…

Dentro del tema de la disminución del número de miembros, también experimentará una reducción el Consejo de Estado. Por último, se anuncia asimismo la modificación de la Ley 88 (“De Revocación del Mandato de los Elegidos a los Órganos del Poder Popular”). Pero sólo cuando tal medida se adopte respecto a un delegado a la Asamblea Municipal.

Si vamos a lo que importa, deberemos constatar que las modificaciones anunciadas no implican cambio alguno en el carácter totalmente antidemocrático del actual sistema electoral cubano. Se mantienen las comisiones de candidaturas, aunque las reglas por las que se rigen tendrán un poco más de transparencia, pues a este tema se dedicarán los seis capítulos y cuatro secciones del Título VII. No se ha anunciado que en las elecciones para diputados habrá más candidatos que puestos a cubrir. Por ende, los ciudadanos no elegirán a esos representantes; simplemente votarán por los candidatos, cuya “victoria” está garantizada de antemano.

En resumen: La intensa labor legislativa que deberá desarrollarse para adaptar todo el ordenamiento jurídico del país a la nueva carta magna, ha comenzado de manera poco auspiciosa. Si los restantes códigos que deberán dictarse se ajustan a las características que ahora se anuncian para la nueva Ley Electoral, entonces no cabe esperar ninguna mejora sustancial en la situación de desamparo legal que enfrenta el ciudadano cubano.