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Nueva regulación para pedir asilo en EE.UU. también afecta a los cubanos

Cubanos cruzan frontera México-EEUU (Foto de archivo)

MIAMI, Estados Unidos.- La nueva regulación del Gobierno de Estados Unidos que limita el acceso a asilo político a migrantes que hayan pasado por un tercer país sin haber solicitado refugio en él también aplica para los cubanos. Aunque hay excepciones para quienes lleguen a la frontera sur de EE.UU., los migrantes, de cualquier nacionalidad requieren, entre otras cosas, que al aspirante le hayan negado asilo en ese tercer país y presente constancia del fallo expedido en la corte correspondiente.

De acuerdo a los casos de los cubanos, Radio y Televisión Martí publicó un texto en el que analiza la regulación.  Cuando la medida entre en vigor este martes, al publicarse en el Registro Federal, “se va a hacer mucho más difícil para el cubano solicitar asilo” en la frontera con México, aseguró a Martí el abogado de Inmigración Alejandro Vázquez. “Es una medida de impacto que va a tener el efecto de tratar de paralizar a las personas que quieran pedir asilo”.

La única salvedad que diferencia a los cubanos de migrantes de otras nacionalidades es que devolverlos a Cuba es más complicado para las autoridades estadounidenses. “La devolución de los cubanos a la isla es un proceso que está sujeto a la aceptación del gobierno cubano”, explicó el experto, “y el retorno de los cubanos a los terceros países por donde pasaron y pudieron pedir asilo va a estar sujeto a la admisión de las autoridades de esos países”.

Así mismo, la regulación va a enfrentar retos legales, dijo Vázquez, pero de momento “crea una dificultad inmediata, complica el panorama migratorio y no discrimina: se está hablando de aplicarla incluso a los niños que vienen sin acompañantes”.

Las excepciones posibles, según el anuncio oficial en el sitio de internet del Departamento de Seguridad Nacional, son, en primer lugar, si el extranjero demuestra que solicitó protección contra la persecución o la tortura en al menos uno de los países por los cuales transitó rumbo a Estados Unidos. En ese caso, debe presentar la documentación que atestigua que, en un juicio definitivo, le negaron refugio; en segundo lugar, si el extranjero demuestra que cumple la definición de “víctima de un caso grave de contrabando de personas”; y en tercer lugar, si el país o los países por los que el extranjero transitó rumbo a Estados Unidos no son parte de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, el Protocolo de 1967 o la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos Crueles e Inhumanos.

En el anuncio oficial, el director interino del Departamento de Seguridad Nacional, Kevin K. McAleenan, dijo que “Aunque los fondos suplementarios recientes son vitales para enfrentar la crisis [en la frontera], lo cierto es que eso no será suficiente sin cambios específicos en la estructura legal de nuestro sistema de Inmigración”.

“Hasta tanto el Congreso actúe, esta norma provisional contribuirá a reducir el factor que más promueve la inmigración irregular hacia Estados Unidos”, declaró el funcionario.

Según McAleenan, el mayor flujo de migrantes a Estados Unidos se trata de “migrantes económicos carentes de miedo legítimo a la persecución, y las organizaciones del crimen transnacional, los traficantes y los contrabandistas que explotan nuestro sistema para beneficio propio”.

Si alguien solicitó asilo en un tercer país por donde transitó rumbo a Estados Unidos y se lo concedieron, queda automáticamente descalificado para pedirlo al llegar a la frontera de México con Estados Unidos.

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