Inicio Cuba Profesiones liberales en Cuba: desde cuándo y por qué están prohibidas

Profesiones liberales en Cuba: desde cuándo y por qué están prohibidas

Un hombre lee el periódico Granma (Foto: EFE)

LAS TUNAS, Cuba. – Desmochar palmas, forrar botones y cuidar baños públicos fueron empleos autorizados por el gobierno cubano cuando, apremiado por la crisis socioeconómica eufemísticamente llamada “período especial”, reinició el trabajo por cuenta propia en la Isla.

Escribo “reinició” porque en 387 años de colonialismo español, poco más de tres años de intervención estadounidense y en los períodos republicano-dictatoriales (1902-1958) en Cuba fue lícito y provechoso hacer pan, vender leche, comprar carne, sacarse una muela o hacerse atender por médico o un abogado.

Con restricciones, incluso en los nueve primeros años de castrismo ─que luego se haría llamar “dictadura del proletariado─, fue permitido el autoempleo y la pequeña empresa, expropiadas todas en marzo de 1968, durante la llamada “ofensiva revolucionaria”, cuando fue declarada actividad económica ilícita hasta la venta de un limón.

Incluso los pequeños agricultores poseedores de hasta cinco caballerías de tierra ─única propiedad comercial permitida en Cuba─ tenían prohibido contratar jornaleros.

Sólo la desaparición de la URSS y el campo socialista, del que Cuba dependía como suministrador de azúcar y deudor de generosos créditos, hizo posible la reaparición del autoempleo.

Ahora, el país vive una crisis no sólo económica, sino también de pérdida de valores humanos y nacionales, destruidos, paradójicamente, por un nacionalismo a ultranza que desarraigó la familia como célula primigenia de la sociedad, suplantando la autoridad natural de los padres y la de los maestros por la guía impuesta a través de organizaciones de instrucción política y el adoctrinamiento.

Tras suplantar la familia y la escuela por instituciones político-gubernativas enmascaradas como sociedad civil, el castrismo diluyó la economía y la cultura municipal en las siempre perentorias querencias del régimen totalitario, pretendiendo, ahora, al cabo de 62 años, regenerar un concepto de municipalidad del que ya la diáspora hizo imprecisos sus contornos cívicos más que sus linderos topográficos.

En ese contexto, asombra el desconcierto causado dentro y fuera de Cuba por la nueva legislación en materia laboral que, ampliando algunas posibilidades de negocios y empleos de trabajo por cuenta propia, prohíbe a rajatablas el ejercicio de “profesiones y artes liberales”.

Pertinentes con los derechos de la persona libre, en contraposición con oficios o artes serviles realizados por siervos o esclavos, la concepción medieval definió las profesiones y artes liberales como las artes, oficios o profesiones ejercidas por hombres libres.

El Código Penal cubano no se refiere a “profesiones liberales” como el Código de Defensa Social vigente en Cuba desde 1936 y hasta 1979, pero la ley penal sí conceptúa en el artículo 39 como sanción accesoria “la prohibición del ejercicio de una profesión cargo u oficio”.

Aunque al respecto poco se habla, en Cuba tenemos un precedente jurídico notorio sobre la expresa prohibición del ejercicio de “profesiones liberales” a un condenado con privación de libertad.

Según la Causa 37 de 1953, por idear, preparar y consumar el asalto al Cuartel Moncada, el acusado Fidel Castro Ruz, condenado a 15 años de privación de libertad como sanción principal, también fue penado con las sanciones accesorias de interdicción para el ejercicio del derecho al sufragio activo y pasivo, el desempeño de cargos públicos, completar civilmente la personalidad de menores o incapacitados y “el ejercicio de profesiones liberales”.

Amnistiado por la Ley No 2 del 6 de mayo de 1955, el abogado Castro Ruz no cumpliría la sanción principal; exonerado por el dictador Fulgencio Batista, tampoco cumplió las sanciones accesorias, contraviniendo la ley de amnistía. Apenas cuatro años después, el mismo amnistiado tomaba los mandos de facto del general Batista.

Sin poder legislativo en Cuba y trasladando esas facultades al Consejo de Ministros, el 6 de junio de 1961, el gobierno del entonces primer ministro Fidel Castro nacionalizó la educación en Cuba, “pues la enseñanza, en todos sus niveles, debe estar orientada mediante la integración unitaria de un sistema educacional que responda cabalmente a las necesidades culturales, técnicas y sociales que impone el desarrollo de la nación”, dice la ley de expropiación.

En Cuba, todas las “profesiones y artes liberales” ─médicos, abogados, periodistas, etc.─ que deben su formación al Estado ─y, por consiguiente, al Estado supeditaban el ejercicio de la profesión─ dejaron de ser libres. O, dicho de otro modo: admiten ser enganchados al régimen o dejan de ser médicos, abogados, periodistas…

Sólo un ejemplo: la inhabilitación del profesional recién graduado. El artículo 71 del Código del Trabajo conceptúa: “El servicio social tiene una duración de tres años y se combina con el servicio militar activo, de modo que la suma de ambos complete los tres años y se cumple en el lugar y labor en la que se destine el graduado. En caso de incumplimiento injustificado se solicita la inhabilitación del ejercicio profesional en los términos y condiciones que dispone el Reglamento de este Código”.

De ser un médico el recién graduado, el artículo 39 del Reglamento para el ejercicio de profesionales y técnicos de la medicina dice: “Constituye causa de inhabilitación en el ejercicio de la profesión el incumplimiento injustificado del servicio social”.

El ministro de Economía Alejandro Gil Fernández ha dicho: “la economía es una sola, no tenemos una estatal y otra no estatal”, afirmando: “No hay un ellos y un nosotros. Todos somos uno”.

Cabe preguntar: ¿Olvidó el ministro Alejandro Gil los preceptos constitucionales que niegan sus palabras…?

La Constitución de la República de Cuba expresa: “El Estado dirige, regula y controla la actividad económica”, artículo19; “la empresa estatal socialista es el sujeto principal de la economía nacional”, artículo 27; “la concentración de la propiedad en personas naturales o jurídicas no estatales es regulada por el Estado”, artículo 30; “la enseñanza es función del Estado”, artículo 32 (inciso b); “los medios de comunicación social, en cualquiera de sus manifestaciones y soportes, son de propiedad socialista de todo el pueblo o de organizaciones políticas, sociales y de masa; y no pueden ser objeto de otro tipo de propiedad”, artículo 55.

Tergiversa hechos y derechos públicos y notorios el ministro Gil cuando dice, “la economía en Cuba es una sola, no tenemos una estatal y otra no estatal”. Y falsea la realidad cuando afirma: “No hay un ellos y un nosotros. Todos somos uno”.

Y, si economía es riqueza, patrimonio, capital, producción, banca, administración, gobierno, hay “un ellos y un nosotros”, o como es vox populi: “Todo es de ellos”, del Estado.

Más que todo lo que fracturó el colonialismo español, la intervención estadounidense y las dictaduras de Gerardo Machado y de Fulgencio Batista, a los cubanos los divide el monopolio del Estado totalitario. La llamada “dictadura del proletariado” no puede existir sin capital humano cautivo. Esa razón hace prohibir en Cuba el ejercicio de profesiones y artes liberales; así, el Estado cubano, en pleno siglo XXI, arrienda profesionales cuales siervos en el medioevo.

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Alberto Méndez Castelló

Alberto Méndez Castelló (Puerto Padre, Oriente, Cuba 1956)
Licenciado en Derecho y en Ciencias penales, graduado de nivel superior en Dirección Operativa. Aunque oficial del Ministerio del Interior desde muy joven, incongruencias profesionales con su pensamiento ético le hicieron abandonar por decisión propia esa institución en 1989 para dedicarse a la agricultura, la literatura y el periodismo. Nominado al Premio de Novela “Plaza Mayor 2003” en San Juan Puerto Rico, y al Internacional de Cuentos “ Max Aub 2006” en Valencia, España. Su novela “Bucaneros” puede encontrarse en Amazon.