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Proyecto de ley en Cuba busca administrar el uso de símbolos patrios

Un pulóver con la bandera cubana cuesta 10 CUC en la feria de Calle 23 (Foto archivo)

MIAMI, Estados Unidos.- En las próximas horas la Asamblea Nacional del Poder Popular en Cuba debe aprobar o no un nuevo proyecto de Ley de Símbolos Nacionales, que estipula que estos, de usarse en prendas de vestir, “deben ir situados al frente de las mismas, y no formar parte de pantalones, sayas, pañuelos de bolsillo, ropa interior o de baño”, informó este martes el sitio oficialista Cubadebate.

El texto legal califica a “la bandera de la estrella solitaria, el escudo de la palma real y el Himno de Bayamo” como “los símbolos nacionales que representan a la nación cubana tanto en el plano nacional como en el internacional”, por lo que queda prohibido que se puedan utilizar a no ser “como medio de publicidad tan solo cuando los mensajes que se trasladen contribuyan a fomentar y desarrollar en las personas valores patrios y a formar una conciencia patriótica de respeto y veneración a ellos y a la tradición histórica de la nación”, señaló el reporte.

De ser aprobada, la nueva ley ordena que cuando se usen los símbolos patrios en prendas de vestir objetos, obras de arte y escritos, sea “con el mayor respeto y decoro, lo que se precisa en la actitud de consideración y deferencia que debemos tener hacia ellos por representar en sí mismos a toda la nación cubana y su historia. En tal sentido, corresponde tener en cuenta el contexto en que se utilicen y el objeto en que pueden estar representados”.

Esta ley, según el régimen cubano, busca “solucionar la contradicción entre lo estipulado en la Ley de Símbolos Nacionales vigente, su reglamento y el uso que hace la ciudadanía de los mismos”, por lo cual ha sido sometida a “consultas con diputados y expertos durante marzo y abril”, de las que derivaron 108 modificaciones al texto original.

La nota de Cubadebate asegura que las disposiciones llaman a “flexibilizar los usos” de esos símbolos, por lo que admiten la posibilidad de “confeccionar la bandera nacional con otros tejidos”, de manera que se abarate su elaboración y contribuya a “facilitar su adquisición y uso por las personas naturales o jurídicas y su utilización en actos y espacios públicos, domicilios, siempre con el cuidado que corresponde”.

Entretanto, la nueva ley, además, dice que el Himno Nacional “no debe ejecutarse con fines publicitarios y se entona con el rigor de un himno de combate después de izada la bandera nacional. El escudo nacional se ubicará en todos los locales donde se imparta la enseñanza, en la pared hacia la cual están orientados los pupitres, mesas de estudio y trabajo de los alumnos.”

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