Inicio Cuba Régimen cubano tiene albergues para vagabundos en solo seis provincias

Régimen cubano tiene albergues para vagabundos en solo seis provincias

Parque de la Fraternidad (foto archivo)

MIAMI, Estados Unidos.- En una reunión de chequeo del Programa de Prevención, Asistencia y Trabajo Social, encabezada por Miguel Díaz-Canel este fin de semana, trascendió que en toda Cuba solo hay seis provincias con refugios para “personas deambulantes”, como les llama el régimen.

De acuerdo a la información oficial, publicada en la página web de la Presidencia de Cuba, en el encuentro se habló del funcionamiento de esos centros “de Protección Social para la Atención a las Personas con Conducta Deambulante”, pero no se reveló la cantidad de refugios que existen ni tampoco cuantos “vagabundos” o “mendigos” hay actualmente en Cuba.

Martha Elena Feitó Cabrera, ministra de Trabajo y Seguridad Social, aseguró que “se dedican a la atención integral a las personas con conducta deambulante que se encuentran en situación de vulnerabilidad, en estado de abandono o carecen de familiares obligados a prestar ayuda”.

La ministra aseguró además que los centros tienen carácter temporal y que en ellos se “asegura protección, asistencia médica y rehabilitación, e incluso aseo y ropa” a los vagabundos, para después “garantizar la reinserción al medio social y familiar”.

La funcionaria agregó a sus declaraciones que los centros “no se nos pueden convertir en albergues”.

Según el reporte oficial presentado ante Díaz-Canel, y también el Primer Ministro Manuel Marrero, el mayor de esos centros de asistencia a personas deambulantes está en La Habana, con capacidad para cerca de 500 personas, aunque el promedio ronda los 250, que provienen también de otras provincias.

Así mismo, el gobierno al parecer no quiere ninguna responsabilidad en dichos centros, pues en palabras de la propia ministra, los casos de estas personas vagabundas tienen que ser tratados de acuerdo con sus características particulares, y deben concluir en el “traslado a un hogar de ancianos, a un hospital siquiátrico o al seno de la familia obligada a la protección”.

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