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Sesenta años de inconstitucionalidad castrista

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LAS TUNAS, Cuba.- Justo en mitad de una campaña promoviendo otra constitución, otra más, y ya son dos donde reina el caudillaje del Partido Comunista y no el del imperio de la Ley, la ilegitimidad constitucional del régimen castrista cumple ahora 60 años.

Sustituyendo la Constitución de 1940, por cuyo restablecimiento cientos de cubanos fueron a la cárcel, al exilio o habían muertos tras el golpe de Estado del general Fulgencio Batista el 10 de marzo de 1952, el 7 de febrero de 1959 fue promulgada la llamada “Ley Fundamental” bajo la égida del castrismo.

La Constitución de 1940 fue una de las más progresistas de su época, y atendiendo a sus postulados socioeconómicos, jurídicos y políticos, todavía es actual en tanto que, con pertinentes reformas a tono con el paso del tiempo y nacidas de un Poder Legislativo, legitimado por el voto popular, bien pudo estar vigente hasta hoy día, y proseguir siendo la Carta Magna de los cubanos en el siglo XXI.

Siendo así, cabe preguntarse: ¿Por qué por igual batistianos y castristas se apresuraron a eliminarla tan pronto como llegaron al poder?

El general Fulgencio Batista, tras el golpe de Estado del 10 de marzo de 1952 la sustituyó por los llamados “Estatutos Constitucionales” el 4 de abril del propio año.

Y Fidel Castro, que tomó el poder el 1ro de enero de 1959, que dijo luchar por restituir la Constitución de 1940, de ella hizo una caricatura a la que llamó “Ley Fundamental” en fecha tan temprana como el 7 de febrero del propio año 1959.

El golpe de Estado del general Fulgencio Batista y complotados el 10 de marzo de 1952, que propició el castrismo, introdujo a la nación cubana en un período de inconstitucionalidad que, técnicamente, se ha prolongado 66 años, 11 meses y 11 días, hasta el día de hoy.

Ajustado a Derecho hablando, no podemos decir que el 24 de febrero de 1976 Cuba fue dotada de una nueva constitución, como tampoco ahora los cubanos podemos expresar ante personas civilizadas que, al articulado redactado e impuesto por el Partido Comunista que tendrán delante este 24 de febrero pueda llamársele Constitución.

Y para probar esa inconstitucionalidad no mostraré otras palabras ni otros hechos que no sean de la autoría de Fidel Castro.

En La historia me absolverá, su alegato de autodefensa en el juicio por el asalto al cuartel Moncada en 1953, Fidel Castro dijo: “En el sumario de esta causa han de constar las cinco leyes revolucionarias que serían proclamadas inmediatamente después de tomar el cuartel Moncada.

“La primera ley revolucionaria devolvía al pueblo la soberanía y proclamaba la Constitución de 1940 como la verdadera ley suprema del Estado, en tanto el pueblo decidiese modificarla o cambiarla”.

Según Fidel Castro afirmó en aquel alegato el viernes 16 de octubre de 1953, no existiendo “órganos de elección popular” en el momento del triunfo, el movimiento revolucionario, como encarnación “momentánea” de soberanía popular y única fuente de Poder Legislativo, asumiría todas las facultades, incluso las de juzgar, “excepto la facultad de legislar”.

Acerca de la legitimidad del asalto al cuartel Moncada y de la ilegitimidad de los Estatutos Constitucionales del gobierno de facto del general Batista, Fidel Castro dijo que había sido una rebelión contra un “poder único, ilegítimo”, que había reunido en “uno solo” el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial.

“Hay en los Estatutos un artículo que ha pasado bastante inadvertido, pero es la clave de esta situación. Me refiero a la cláusula de reforma contenida en el artículo 257 que dice textualmente: `Esta ley constitucional podrá ser reformada por el Consejo de Ministros con un quórum de las dos terceras partes de sus miembros´”, exclamando Fidel Castro: “¡Aquí la burla llega al colmo!”

Luego Fidel Castro afirmó: “Es un principio elemental de derecho público que no existe la constitucionalidad allí donde el Poder Constituyente y el Poder Legislativo residen en el mismo organismo. Si el Consejo de Ministros hace las leyes, los decretos, los reglamentos y al mismo tiempo tiene la facultad de modificar la Constitución en diez minutos, ¡maldita falta que nos hace un Tribunal de Garantías Constitucionales!”

Y, efectivamente, nunca más en Cuba tuvimos tal tribunal de Garantías Constitucionales. El castrismo lo eliminó. “¡Aquí la burla llega al colmo!” Pero ahora quien se burlaba de los cubanos no era Fulgencio Batista, sino Fidel Castro. Y no lo digo yo, está ahí, contado por un castrista.

Luis Buch, abogado que en 1959 fue ministro de la Presidencia y secretario del Consejo de Ministros, en su libro Gobierno revolucionario cubano, recuerda como Fidel Castro para asumir el cargo de Primer Ministro planteó que “debía tener el control directo de la política general”, pero el artículo 146 de la Ley Fundamental, al igual que el artículo 154 de la Constitución de 1940 decía: “El Primer Ministro representará la política general del Gobierno.”

Y, sin más, allí mismo fue reescrito aquel engendro llamado “Ley Fundamental” para que en el supradicho artículo 146 dijera: “Corresponderá al Primer Ministro dirigir la política general del gobierno”, y como no es lo mismo “representar” que “dirigir”, por ese sólo cambio de palabra, el primer ministro, Fidel Castro, se convirtió en jefe político del gobierno de Cuba.

Como la Ley Fundamental desde el 7 de febrero de 1959 ya había sido enviada a la Gaceta Oficial de la República de Cuba para su impresión, el doctor Buch recuerda en su libro que, el 13 de febrero “me trasladé a la imprenta y allí dispuse que fueran destruidos todos los ejemplares y se iniciara una nueva edición.”

Muerto Fidel Castro, ahora es su hermano quien lleva la batuta de las “reformas constitucionales” en Cuba. Y mucho antes de comenzar las “propuestas populares” de la “nueva constitución”, el general Raúl Castro, en su doble condición de primer secretario del Partido Comunista y de jefe de la comisión constituyente, advirtió: “donde si no hay cambios es en el papel dirigente del Partido.”

Luego, ya lo dijo Fidel Castro en 1953 y vale en 2019: “Es un principio elemental de derecho público que no existe la constitucionalidad allí donde el Poder Constituyente y el Poder Legislativo residen en el mismo organismo.”

Cierto. Y siendo así y parafraseando al difunto, ¡maldita falta que nos hace ir a votar este 24 de febrero!