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Sobre maltrato animal: Perros desamparados en Cuba

Cubano detenido por torturar a animales. Foto Facebook

LA HABANA, Cuba.- Recientes informaciones periodísticas dan cuenta de la detención en Cuba de un aberrado que se dedicaba a torturar y violar perros, a los cuales después mutilaba y mataba. El sujeto, al parecer orgulloso de su depravación, filmaba las macabras escenas y las publicaba en foros digitales. La plataforma Cubanos en Defensa de los Animales (CEDA) denunció el caso “con dolor y repugnancia”.

Se trataba de un trabajador del Centro de Neurociencias del Polo Científico, entidad que “escuchó y apoyó desde el primer momento” a los protectores de animales, por lo cual la mencionada plataforma le extendió un “agradecimiento especial”. El individuo “fue expulsado del sector al conocerse y verificarse sus actividades ilícitas y repugnantes”.

El asqueroso incidente pone de nuevo sobre el tapete el tema de la inexistencia de normas legales que protejan a los animales en Cuba. Como se recordará, el asunto fue incluso uno de los más abordados en el recién concluido “debate popular” del actual Proyecto de “nueva Constitución socialista”. Durante ese proceso, muchos ciudadanos plantearon la necesidad de un amparo de ese tipo que figurase en la misma carta magna.

Las numerosas gestiones realizadas en ese sentido, han encontrado los oídos sordos de las autoridades castristas. Cibercuba, en un post consagrado a ese asunto, recoge las palabras de una activista del CEDA: “Quienes han abogado por la necesidad de una ley de protección animal nunca han recibido una respuesta oficial de por qué se ha seguido de largo sobre el tema”.

Según la misma publicación, se registra “un aumento de casos de maltrato animal, más visible en los últimos años gracias a las redes sociales”. Por estos medios “han salido a la luz casos extremadamente dolorosos e insólitos”. Y se concluye que hechos de ese tipo se producen “sin que exista una vía legal para juzgar a los responsables”.

Este último planteamiento pone el dedo en la llaga. Por supuesto que, en principio, uno tiende a ver con buenos ojos que, al menos por esta vez, quien da con sus huesos en una cárcel cubana sea no un ciudadano que discrepa del gobierno, o un infeliz que, para mitigar sus muchas necesidades, hurta o estafa. Todo lo contrario: En este caso, quien ha perdido su libertad es el autor de actos feroces como los arriba mencionados.

Pero, como abogado criminalista, uno no puede dejar de estudiar el aspecto puramente jurídico de la cuestión. ¿Qué fundamento legal (si es que alguno) tiene el arresto ahora anunciado? ¿De qué delito se acusará al sádico que martirizaba a los canes y hacía pública ostentación de su crueldad?

En base a lo publicado hasta el momento, los hechos ocurridos no sirven para justificar la detención. Existe en verdad el vacío jurídico que denuncian los defensores de animales. Los castristas, en su indolencia, no se han ocupado de erigir salvaguardas legales para esos otros seres vivos. Las acciones perpetradas contra los perros, en sí mismas, no constituyen delito alguno. Son —utilizando el adjetivo forense— atípicas.

A lo sumo, podríamos pensar en alguna sanción imponible por los actos de bestialismo. Pero ese castigo no se derivaría del acto sexual impuesto al ser irracional; esta situación, de por sí, no es punible, por no encontrarse prevista en la ley penal. No importa, a estos efectos, cuán repugnante ella resulte.

La ilegalidad se derivaría únicamente de otro aspecto de la realidad: Resulta evidente que, para mostrar al público un acto sexual (sin importar que éste haya sido realizado con un individuo de otra especie), el autor tiene que exhibir sus propios órganos reproductivos mientras realiza esa actividad aberrante.

Es cierto que el nombre del posible delito (“ultraje sexual”) no parece ajustarse mucho a hechos como los descritos. Pero también es verdad que el artículo 303 del Código Penal, que sanciona esa conducta, parece aplicable a este caso. Ese precepto castiga a quien “ofenda el pudor o las buenas costumbres con exhibiciones o actos obscenos” y a quien “produzca o ponga en circulación […] cintas cinematográficas[…], fotografías u otros objetos que resulten obscenos, tendentes a pervertir o degradar las costumbres”.

En un país como Cuba (donde quien sacrifique de manera ilegal una res puede recibir una pena más larga que un homicida y permanecer encarcelado durante decenios), las sanciones que contempla el artículo citado no son impresionantes: “privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas”. Pero algo es algo.

El escandaloso sucedido ha puesto de manifiesto una lamentable omisión en las leyes cubanas. El régimen castrista, al permanecer por años enteros sin prestar atención a los insistentes pedidos de los defensores de animales, ha cometido otra pifia más. Veremos si, ante la situación creada, es capaz de subsanarla.