Inicio Cuba Título IV del Proyecto de Constitución: preguntas y suspicacias

Título IV del Proyecto de Constitución: preguntas y suspicacias

GUANTÁNAMO. Cuba.- El Título IV del Proyecto de Constitución consta de seis capítulos, siendo el primero de ellos, el titulado “Disposiciones generales”, donde aparece uno de los artículos más importantes de todo el documento —el 40— porque define el principio de igualdad ciudadana.

En sentido general la formulación que adopta el Proyecto es más abarcadora y mejor que la que aparece en la Constitución de 1976 pues, como señala la introducción del texto que ahora se somete a la discusión popular, “destaca el desarrollo de una amplia gama de derechos a tono con los instrumentos internacionales de los que en esta materia Cuba es parte”.

Esos instrumentos jurídicos internacionales son, fundamentalmente, la Declaración Universal de Derechos Humanos —hasta ahora considerada “propaganda enemiga” por el régimen cubano— el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Una mirada al capítulo I

El artículo 39 expresa: “El Estado cubano garantiza a la persona el goce y el ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos, en correspondencia con el principio de progresividad y sin discriminación. Su respeto y garantía son obligatorios para todos”. Y concluye afirmando en el párrafo 139: “Los derechos y deberes reconocidos en esta Constitución se interpretan de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Cuba”.

Sin dudas se trata de una formulación novedosa con respecto a la de la Constitución vigente, lo cual coloca en un escalón superior al Proyecto. La indivisibilidad de los derechos significa que ninguno está subordinado a otro. En el caso de nuestro país hasta ahora las autoridades cubanas han subordinado los derechos civiles y políticos a los económicos, sociales y culturales. Es de esperar que los diplomáticos cubanos no vuelvan a decir en los foros internacionales que tienen una interpretación distinta de la que consideran legítima la mayoría de las naciones y que está plasmada claramente en los documentos mencionados. Pero… ¿respetará el régimen cubano los derechos de los opositores, de los periodistas independientes y los de la sociedad civil que no depende de él? ¿Será cierto que en congruencia con este artículo no continuará discriminando a esos cubanos? ¿Renunciará a interpretar de forma torcida —como hasta ahora ha hecho— los derechos humanos?

El artículo 40 asegura: “Todas las personas son iguales ante la ley, están sujetas a iguales deberes, reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, género, origen nacional o cualquier otra lesiva a la dignidad humana”. Y concluye en el párrafo 141: “La violación de este principio está proscrita y es sancionada por la ley”.

Este artículo establece el importante principio constitucional de la igualdad ciudadana. Por razones de espacio no voy a detenerme en el análisis de cómo ha funcionado hasta ahora esa “igualdad” en Cuba, ni mencionar qué hay que hacer para garantizar la igualdad plena de todos los cubanos. Sólo me limitaré a decir que aunque la redacción de este artículo 40 del Proyecto también es superior a la del artículo 42 de la Constitución vigente, resulta cuestionable que en él no se mencione explícitamente como proscrita a la discriminación política, una de las más aberrantes, que se ejerce en Cuba desde 1959. Si realmente existe la voluntad política del régimen para potenciar el principio de igualdad ciudadana es injustificable que no se añada esa proscripción de forma clara en el Proyecto constitucional, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, teniendo en cuenta que el artículo 17 del texto obliga a incorporar a la legislación nacional lo prescrito en los tratados internacionales ratificados por Cuba, entre ellos el instrumento jurídico mencionado.

Por su parte, el artículo 41 del Proyecto afirma que “el Estado trabaja para crear las condiciones necesarias que faciliten la igualdad de sus ciudadanos, y por educarlos a todos, desde la más temprana edad, en el respeto a este principio”. Tal redacción favorecerá la aparición de justificaciones cuando se produzcan violaciones a los derechos recogidos en el Título IV, aduciéndose por parte de las autoridades que no están creadas las condiciones que garantizan su pleno ejercicio, frase arquetípica que conocemos muy bien los cubanos. Creo que si existe la voluntad política de cumplir lo que se recoge en el Proyecto el artículo debe asegurar que el Estado cubano está obligado a garantizar la igualdad de sus ciudadanos y a educarlos a todos, desde la más temprana edad, en el respeto a este principio.

Por último, es evidente que la redacción del artículo 42 es defectuosa y también provoca suspicacias. Con haber plasmado que los derechos de las personas sólo están limitados por la Constitución y las leyes habría sido suficiente, pero en el Proyecto dicho artículo asegura: “Los derechos de las personas solo están limitados por los derechos de los demás, la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público, la Constitución y las leyes”. De conformidad con esta redacción no hay que ser muy inteligente para imaginar que a la sociedad civil independiente se le podrá seguir limitando el ejercicio de los derechos civiles y políticos aduciéndose razones de seguridad colectiva o de orden público y sólo continuarán recibiendo garantías y protección para el ejercicio de esos derechos quienes comulguen con la dictadura.

En tales condiciones no puede asegurarse que el principio de igualdad ciudadana está garantizado, pero eso amerita un análisis más detenido, lo cual intentaremos en un próximo comentario.