Inicio Cuba Una vez publicada la «nueva» Constitución castrista…

Una vez publicada la «nueva» Constitución castrista…

LA HABANA, Cuba.- La semana pasada, los cubanos de a pie por fin tuvimos la posibilidad de acceder al texto de la “nueva” Constitución. Éste fue publicado en un tabloide barato distribuido con amplitud. Según la Introducción que figura al inicio de esa publicación, la “profunda labor” que desembocó en esta superley fue “iniciada en el año 2013”. O sea: hace la friolera de cinco años. Desde entonces hasta hoy, nada concreto habíamos sabido los súbditos de los castristas.

Una evaluación general del texto no es algo fácil de enmarcar en los límites de un artículo periodístico. No obstante, sí resulta posible resaltar las características fundamentales de la carta magna que ahora se propone.

Ante todo, me parece justo y oportuno señalar que, desde el punto de vista técnico-jurídico, esta nueva Constitución está, sin dudas, mejor concebida y redactada que la inicial de 1975, con las modificaciones que se le introdujeron en tres ocasiones distintas. Resulta sorprendente que Raúl Castro, que no es jurista, haya superado en este sentido a su hermano mayor Fidel, que sí lo era.

Pero aunque la forma sea más correcta, las esencias de este texto y de los anteriores reflejan la coincidencia fundamental de propósitos que los ha informado a todos por igual. Descuella en ese sentido la ratificación del monopolio político otorgado al Partido Comunista. Como lo anunció repetidamente el mismo Raúl Castro, el precepto correspondiente continúa teniendo el mismo número 5 que su predecesor.

El nuevo texto también mantiene a ultranza el mismo sistema económico vigente: “Propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción”, “no […] concentración de la propiedad”, “la empresa estatal socialista” como “sujeto principal de la economía nacional”, la “planificación socialista” en calidad de “elemento esencial del sistema de dirección del desarrollo económico y social”. En una palabra, los mismos desatinos que han conducido a Cuba al desastre actual se mantienen a ultranza.

El Título IV, que es el que ahora recoge los “Derechos, Deberes y Garantías”, adquiere una redacción más sibilina. Desapareció el antiguo artículo 62, el saco que, al disponer que los ciudadanos no pueden ejercer las limitadas libertades que se les reconocen “contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo”, en realidad las reducía a cero.

Los nuevos constitucionalistas encabezados por Raúl Castro han encontrado novedosos circunloquios y eufemismos más atinados para alcanzar el mismo objetivo que desde siempre han perseguido los bolcheviques caribeños: el de reducir a la nada, en la práctica, los supuestos derechos y garantías que enuncian sus códigos.

Un ejemplo: Los “derechos de reunión, manifestación y asociación” ya no aparecen vinculados a las “organizaciones de masas y sociales” (que, como decía alias Lenin, son las “correas de transmisión” del Partido Comunista). Ahora se reconocen “siempre que se ejerzan con respeto al orden público y el acatamiento a las preceptivas establecidas en la ley”. Una generalidad más potable.

Otro cambio: El antiguo artículo 53 reconocía a los ciudadanos “libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista”. O traducido: puedes expresarte a favor del sistema establecido. Ahora el numeral 59 proclama de manera más simple: “El Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y expresión”.

¿Existen fundamentos para pensar que cambios de redacción como los antes señalados convertirán a los cubanos de la Isla en ciudadanos libres? Parece evidente que el enunciado más flexible de algunos preceptos, por sí solo, no basta para que Cuba en verdad se transforme en un “Estado de Derecho”, como proclama el nuevo texto (aunque agregándole a esa frase el adjetivo “socialista”).

El problema es que, en un país que no es libre, nada puede serlo. De modo que lo único razonable es suponer que, al ser aplicadas por las politizadas autoridades y sus agentes, las garantías proclamadas, con todo y su nuevo enunciado, seguirán manteniendo el mismo cuadro de conculcación de derechos que ha constituido la regla.

En la nueva superley sigue rechazándose, como cuestión de conceptos, la partición de los poderes públicos. Se mantiene el sistema (de pura raigambre estalinista) de un solo poder, depositado en la llamada “Asamblea Nacional del Poder Popular”.

Con respecto a esta última, no se establece ninguna regla que permita barruntar la eliminación del sistema antidemocrático mediante el cual ella se constituye en la actualidad. Lo anterior comprende las tramposas “comisiones de candidaturas” y la viciosa práctica de postular a un solo candidato para cada curul.

Seguirá sucediendo —pues— lo mismo que con la carta magna vigente: esas disposiciones (que constituyen el quid de la ausencia de democracia que sufre Cuba) seguirán dependiendo de lo que establezca al respecto la Ley Electoral. La reforma de ésta también se anunció hace tiempo, lo que no se cumplió. Ahora, según la Transitoria Primera, deberá realizarse “antes del término de seis meses después de haber entrado en vigor la presente Constitución”.

A diferencia de la experiencia de los países del “socialismo del siglo XXI”, continúa sin establecerse la elección directa del Jefe del Estado. En la peor tradición estalinista, será la Asamblea Nacional la encargada de elegir al Presidente de la República, cargo que se restablece, al igual que los de Vicepresidente y Gobernador.

El texto supralegal nos retrotrae a los tiempos del dictador Gerardo Machado: incluye también una prórroga de poderes. Los actuales delegados municipales (que fueron electos por dos años y medio) ejercerán sus cargos durante cinco. En la nueva Constitución se contempla la realización de plebiscitos.

El artículo 43 proclama: “El Estado garantiza a todos sus ciudadanos la vida”. ¿Significará esto que la actual moratoria en la aplicación de la pena de muerte se ampliará y se hará definitiva? Ojalá. Pero es evidente que si eso es lo que se pretende (cosa que dudo) mejor habría sido recordar la luminosa frase de la carta magna democrática de 1940: “Se prohíbe la pena de muerte”.

En una palabra: la “nueva” Constitución cuyo texto hemos conocido por fin los cubanos, es harto contradictoria. Aunque varios de sus enunciados sean más asimilables, mantiene en lo esencial la misma vocación totalitaria de su predecesora.  Como si lo anterior fuese poca cosa, sabemos que la disciplinada Asamblea Nacional tiene una portentosa vocación de unanimidad. Por ello será facilísimo alcanzar el porcentaje de dos tercios de sus miembros que se requiere para reformar la nueva carta magna. Y esto, de la noche a la mañana.

Por esas y otras razones, crece el número de los cubanos que, para cuando se celebre el referendo para aprobar o rechazar la nueva Constitución, anuncian que optarán por el NO.