Inicio Cuba Y los asuntos de fondo, ¿qué?

Y los asuntos de fondo, ¿qué?

Edificio del Tribunal Supremo de Cuba y el periódico Juventud Rebelde (antiguo edificio del Diario de Marina)

Edificio del Tribunal Supremo de Cuba y el periódico Juventud Rebelde (antiguo edificio del Diario de Marina)

LAS TUNAS, Cuba.- Bloqueadas carreteras y caminos de toda Cuba por los rebeldes, ya finalizando el año 1958, los comercios de Puerto Padre estaban a punto de desabastecerse cuando Rodríguez, un comerciante emprendedor, dijo a los del gremio: “Voy a Miami a traer víveres.”

Alistada una goleta en algo así como una semana, el comerciante fue y vino de Miami y los comercios de Puerto Padre fueron abastecidos con lo que más urgía.

Hoy en Cuba esa posibilidad no existe. Y no debido al embargo de Estados Unidos al gobierno de la Isla, sino por el bloqueo ejercido por el Estado monopolista sobre los cubanos en la Isla.

A tal punto está enraizada la concepción de cerco al ciudadano cubano en la mente de policías, fiscales y jueces, que la criminalización de operaciones comerciales de uso corriente en naciones civilizadas, no ya como ir en una goleta a Miami o a República Dominicana para traer mercancías, sino traer unas cuantas sayas o pantalones de más en el equipaje, originó divergencias entre operadores de las leyes en Cuba.

Nada menos que el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular (CGTSP) debió, aunque en lenguaje legal, decir a policías, fiscales y jueces de mano dura: paren de llevar acusados a los tribunales y en casos de eso decomisen y pongan multas.

Las actuaciones de autoridades con mente carcelaria, concerniente a la importación de productos o mercancías, al amparo de regulaciones aduanales y así y todo asumida cuales delitos, llevó al CGTSP a emitir el dictamen No. 449, según el acuerdo número 92 del pasado 15 de junio, publicado en la Gaceta Oficial el jueves 25 de agosto de 2016 diciendo: “En los últimos meses, se han recibido en los tribunales provinciales populares del país, varios asuntos por los delitos de actividades económicas ilícitas, contrabando y evasión fiscal, sobre los que han surgido divergencias en relación con la interpretación y aplicación de sus elementos integradores, afiliándose, indistintamente, a dos criterios interpretativos sobre la existencia o no de esos ilícitos penales a partir de la esfera de actuación administrativa que regula estas materia.”

Según el acuerdo del CGTSP, en algunos de estos casos, “el acusado” en condición de “trabajador por cuenta propia”, personalmente, o mediante otra persona actuando por encargo, “viaja a otros países” y luego de declarar en Aduana y pagar los aranceles, introduce en el territorio nacional productos o mercancías que con posterioridad “destina a la venta u otras actividades con fines comerciales”.

También dándose el caso de una red de personas que “realizan compras fuera del país” con el propósito de vulnerar las regulaciones aduanales, dice el CGTSP.

Expresa el acuerdo 92 del CGTSP que, los partidarios de penalizar esos procederes, sostienen que la entrada al país de esas mercancías, aun legitimadas por la Aduana, si la persona realizó la importación con fines comerciales, “se puede configurar el delito de contrabando y también el de evasión fiscal”, pues, en el primer supuesto, no fue declarada “la verdadera finalidad comercial”, y, en la segunda suposición, el silencio del inculpado “evita también el pago de impuesto.

Por el delito de contrabando, según el código penal cubano, puede imponerse una sanción de hasta tres años de cárcel. En igual sanción pueden incurrir quienes cometan evasión fiscal, delitos también sujetos a sanción de multas y accesoria de confiscación de bienes.

Los operadores de la ley allegados a llevar a los tribunales a las personas vinculadas a estas importaciones, justifican “el delito de actividades económicas ilícitas” con la utilización en nuestro país “de estos productos o mercancías con fines comerciales, no autorizados legalmente, o en aquellos que sí lo están, pero infringiendo lo establecido en las regulaciones instituidas para el trabajo por cuenta propia”, refiere el CGTSP en el precitado acuerdo, añadiendo:

“Otros, son partidarios que no siempre se integran estos ilícitos penales (delitos), una vez que el ciudadano declaró todas las mercancías y abonó los impuestos correspondientes”, y aunque esas mercancías importadas legalmente, estén en venta o prestaciones de servicios no autorizados por la ley, o infringiendo regulaciones del trabajo por cuenta propia, no deben ser objeto de acusación penal (ir a los tribunales), en tanto tienen corrección mediante derecho administrativo (multas con o sin decomiso), prevaleciendo el principio de mínima intervención, y sólo se justificaría la acción penal (llevar acusados a los tribunales) en caso de conceptuar delito, esto es, “casos de peligro social” o por “atacar de manera grave (romper el monopolio de Estado) la economía del país”, como sería el caso de redes organizadas para “vulnerar los mecanismos y regulaciones aduanales vigentes”, afiliándose el CGTSP a este criterio y dictaminando conforme a él.

Los partícipes de criminalizar (llevar ante jueces con fin de encarcelar, multar, decomisar) las presuntas infracciones administrativas de los viajeros que llegan a Cuba con mercancías u objetos importados, en el primer supuesto, no fue declarada “la verdadera finalidad comercial”, y, en la segunda suposición, el silencio del inculpado “evita también el pago de impuesto, incurren en una incongruencia jurídica notable, equivalente a comprar soga para su pescuezo:

En Cuba, ninguna persona natural, en su sano juicio, puede declarar en Aduana “finalidad comercial” en los objetos importados, porque, jurídicamente, esa posibilidad no existe: a las personas naturales en Cuba les está negado el derecho de realizar importaciones comerciales; luego, no es que el viajero esté incurriendo en delito de evasión fiscal, es que, una persona, no puede pagar aranceles por lo que expresamente le está prohibido traer a esta frontera.

Así de sencillo: usted no puede traer a Cuba 40 pañuelos y 20 corbatas sin correr el riesgo de que le sean decomisados; las vigentes regulaciones aduaneras sólo permiten la importación de 20 pañuelos y cinco corbatas.

El dictamen No. 449 del CGTSP conduce a un hecho público y notorio que nunca debió conducir a los operadores de la ley dados a meter gente presa a falsas interpretaciones:

Es la Resolución No. 206 de 30 de junio de 2014, del Jefe de la Aduana General, con por lo menos cuatro ediciones en ese año en el manual, normas aduaneras, que todo viajero debe conocer, la legislación que fija la cantidad de productos que un ciudadano puede traer a Cuba, y es precisamente esta cantidad de productos, la que los aduaneros tienen en mente para determinar el carácter no comercial de la importación.

Significo en mayúscula el No Comercial, toda vez que en su segundo acápite, la Resolución No. 206-14 (esa que los cubanos deben aprender de memoria cuando van a viajar, para cuando regresen a Cuba no les quiten lo que traen), no deja lugar a dudas cuando expresa:

“La Aduana realiza, según el procedimiento establecido, el decomiso administrativo de los artículos o productos que se pretendan importar cuando las cantidades sean tales que, a juicio de las autoridades aduaneras, tengan carácter comercial.”

Por si no fuera suficiente, los aduaneros está acuartelados bajo el artículo 18 de la Constitución que dice: “El Estado dirige y controla el comercio exterior (…) norma y regula las operaciones de exportación e importación (…).”

Los operadores de las leyes en Cuba resultan omisos (dejados, negligentes, descuidados, incuriosos, olvidados) en no pocas ocasiones. Ahora es una de esas circunstancias: ahora se repite la sordera de los acusadores y no el silencio de la ley.

Según la Ley de Procedimiento Penal, “cuando los hechos que en la sentencia se declaren probados se califiquen y sancionen como delitos, no siéndolo”, hay infracción de ley.

El CGTSP se ha pronunciado diciendo: “En alguno de estos casos, el acusado ostenta la condición de trabajador por cuenta propia”.

Cabe preguntarse: ¿qué suerte corrió este acusado? ¿Fue sancionado y confiscado sus bienes? ¿El indebido proceso lo exonerará?

No lo sabemos. Sí sabemos que hasta poco antes del régimen despenalizar la tenencia de dólares, cientos de cubanos fueron sancionados por la posesión de dólares. Es como si en Cuba las leyes las manejara un ciego, que, para saber si va por buen camino, debe ir bastoneando.

Limitado a dictámenes como el precitado 449, en tanto órgano estatal “subordinado jerárquicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado” según el artículo 121 de la Constitución, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo no  podrá interpretar y muchos menos dictaminar lo que por ley obliga al Supremo Tribunal de cualquier nación civilizada: hacer las leyes de la nación congruentes con el pleno ejercicio de los derechos universales. En Cuba eso sólo sucederá cuando los jueces antes de juzgar, no tengan que escuchar al jefe de Estado.