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Control horario: Obligados a fichar un millón de empleados de autónomos

«El Registro horario se aplica a la totalidad de trabajadores, al margen de su categoría o grupo profesional, a todos los sectores de actividad y a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño u organización de trabajo». Así de clarificador y contundente encabezó ayer el Ministerio de Trabajo la guía sobre el registro de la jornada laboral publicada en su web. Su intención era poner fin al caos generalizado provocado por la normativa y por el desconocimiento de las empresas, sobre todo pymes, en la aplicación de la nueva legislación. Ayer se hizo la luz y ya sabemos quién tiene la obligación de fichar en el trabajo: todos menos los cargos de alta dirección, los autónomos sin trabajadores a su cargo y los socios cooperativistas. El resto tendrá que reflejar su jornada de trabajo diariamente, incluidos los trabajadores móviles –con algunas excepciones en el sector del transporte–, agentes comerciales, trabajadores temporales, teletrabajadores o en otras situaciones en las que «la prestación laboral no se desenvuelva, total o parcialmente, en el centro de trabajo de la empresa», concreta la guía.

Respecto a los autónomos, el Ministerio no es especialmente claro en el documento. Mientras exime del cumplimiento del registro a los trabajadores por cuenta propia, no aclara en ninguno de los párrafos que 500.000 de estos trabajadores sí que tendrán que aplicar algún tipo de sistema de registro horario por tener empleados a su cargo. Éstos sumarían hasta un millón de trabajadores contratados por autónomos que tendrían que cumplir a partir de ahora con la nueva normativa. Lorenzo Amor, presidente de ATA, mostró ayer su indignación por ello, pidiendo la suspensión de su aplicación. «No podemos volver a una legislación del siglo XIX, sin ningún sentido en la sociedad actual. Parece que aquí todos tengamos que ser funcionarios en vez de emprendedores».

Salvo las ya mencionadas, no hay más excepciones para ninguna categoría o grupo profesional, sector de actividad o tamaño de la empresa. En cuanto a los cargos de dirección, las exenciones sólo corresponden a los altos directivos. Para el resto –mandos intermedios, cargos de confianza o con especiales responsabilidades–, el registro de jornada es también obligatorio, pese a que tengan pactado un régimen de libre disponibilidad, «ya que la retribución obtenida por ese concepto ya compensa una mayor exigencia de tiempo de trabajo». Pese a ello, Trabajo recomienda que quede constancia por escrito de ese acuerdo.

Grandes dudas había creado la nueva ley entre trabajadores con jornadas flexibles, profesionales liberales y empleados desplazados o con teletrabajo. La guía deja claro que en el caso de flexibilidad del tiempo de trabajo, dentro de los límites legales, «se deberá ponderar y globalizar el registro diario de jornada exigible».

Los trabajadores desplazados fuera de su centro habitual de trabajo, duerman o no, también deberán registrar el tiempo de trabajo efectivo, «que no incluirá intervalos de puesta a disposición de la empresa, sin perjuicio de su compensación mediante dietas o suplidos». Si se produjeran horas extraordinarias, Trabajo afirma que se deberá asegurar «su compensación en salario o descansos en los términos aplicables, permitiendo dar garantía de abono y cotización de las horas extras no compensadas con descansos equivalentes, salvo que sean fruto de otras fórmulas de flexibilidad del tiempo de trabajo».

En el caso del teletrabajo, se apunta que existen «fórmulas asequibles a través de sistemas telemáticos» que aseguran el registro de jornada, que incluyen especificidades o flexibilidad para su cómputo.

La guía también intenta clarificar a las empresas cómo, dónde y cuándo cumplir con la legislación en vigor desde el domingo. Así, deben comunicar oficialmente el horario de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada empleado, y las pausas diarias obligatorias o voluntarias para que «la jornada registrada sea el tiempo de trabajo efectivo». El registro debe incluir el horario de inicio y finalización de la jornada por el mecanismo que cada empresa acuerde con los representantes de los trabajadores o, en su defecto, el que decida el empresario, que puede ser manual, telemático, digital o incluso biométrico. Los registros deben conservarse durante cuatro años y estar disponibles para el trabajador, sus representantes sindicales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Otro de los puntos oscuros que había levantado muchas suspicacias era el del tratamiento que se iba a hacer de los datos personales, ya que se podría incurrir en ilegalidades con respecto a otras legislaciones. Trabajo considera «lícito» el tratamiento de los datos de registro sin necesidad de que los trabajadores expresen su consentimiento, siempre y cuando sean las empresas las que informen a los empleados de la existencia del registro y de la finalidad del tratamiento de los datos personales individuales que se obtengan.