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El nuevo fiscal general deberá pasar por los trámites del CGPJ y el Congreso, aunque este aval no es vinculante

Publicado 20/11/2017 18:24:58CET

MADRID, 20 Nov. (EUROPA PRESS) –

La súbita desaparición de José Manuel Maza, fallecido el pasado sábado en Buenos Aires (Argentina) por una inesperada infección renal obligará a al Gobierno a proponer a una nueva persona para este cargo cuando todavía no se ha cumplido ni un año de la última designación, que fue la del propio Maza en sustitución de Consuelo Madrigal. Por el momento, la labor del fiscal general la ejerce en funciones el teniente fiscal del Supremo, Luis Navajas.

Así, y dependiendo de la premura con la que pueda actuar el Gobierno
-teniendo en cuenta que nos encontramos en un momento de especial actividad en la Fiscalía por el procedimiento que se sigue en varios órganos judiciales tras la declaración unilateral de independencia- la propuesta de nombramiento irá a uno de los próximos Consejos de Ministros.

Así se regula en el artículo 29 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que establece que el fiscal general del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído previamente el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Este aval del Poder Judicial, que no tiene carácter vinculante, consiste en un mero control de que el nuevo fiscal general es elegido entre juristas españoles de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio efectivo de su profesión. En el caso de Maza todo el Consejo votó a favor de su designación salvo la vocal nombrada a propuesta de Izquierda Unida, Concepción Sáez.

Según sigue el citado artículo, recibido el informe del CGPJ, el Gobierno comunicará su propuesta al Congreso de los Diputados, en cuya Comisión de Justicia deberá comparecer el candidato «a los efectos de que se puedan valorar los méritos e idoneidad» del mismo. Sin embargo, este informe tampoco es vinculante ni la candidatura es sometida a votación.

Después de estos trámites el expediente vuelve al Consejo de Ministros y el nuevo fiscal o fiscala general, una vez nombrado prestará ante el Rey el juramento o promesa que previene la Ley y tomará posesión del cargo ante el Pleno del Tribunal Supremo.

El Estatuto añade que el cargo de fiscal general tiene carácter de autoridad en todo el territorio español» y se le guardará y hará guardar el respeto y las consideraciones debidos a su alto cargo». En los actos oficiales ocupará el lugar inmediato siguiente al del Presidente del Tribunal Supremo.

La duración del mandato del Fiscal General del Estado es de cuatro años, ya que cesa cuando cesa el Gobierno, si bien el que sustituya a Maza, al haber transcurrido ya prácticamente un año de la designación de éste, sí podría volver a ser propuesto.