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El Supremo advierte a la Generalidad de que excarcelar a líderes del procés podría ser delito

El Tribunal Supremo ha advertido a las autoridades de las prisiones catalanas donde se encuentran los líderes del procés que si les excarcelan para cumplir el confinamiento en sus domicilios podrían incurrir en un delito de prevaricación, según han informado fuentes jurídicas.

La consejería de Justicia catalana estudia resquicios legales del reglamento penitenciario para poder enviar a confinarse en su casa a los presos que podían salir de día a trabajar o hacer voluntariado por el artículo 100.2, entre ellos los del ‘procés’.

Pero desde el Supremo avisan de responsabilidad penales si la Junta de Tratamiento de las cárceles acuerda su excarcelación para cumplir el confinamiento en sus respectivos domicilios.

Si se da el caso, el alto tribunal se dirigirá a cada una de esas juntas de régimen general y a la dirección de los centros respectivos para que a la mayor brevedad expliquen el fundamento jurídico que justifica esa decisión e identifiquen de forma nominal a los funcionarios que han apoyado ese acuerdo, por la posible comisión de un delito de prevaricación.

Los líderes independentistas condenados por el Supremo, entre ellos el líder de ERC, Oriol Junqueras, se encuentran confinados en la cárcel, después de que se les suspendieran sus salidas para trabajar en virtud del artículo 100.2, que se les ha ido aplicando en los últimos meses.

Desde el Departamento de Justicia catalán justifican que la excarcelación de los presos sujetos al artículo 100.2 sería una «medida excepcional en una emergencia sin precedentes» y se aplicaría solo a los reclusos con un bajo riesgo de reincidencia y que dispongan de un domicilio fijo.

La decisión sería de aplicación inmediata, si bien tendría que ser avalada después por el juez de vigilancia.

Según ha explicado el Departamento de Justicia en un comunicado, la consejera, Ester Capella, ha dado instrucciones a las juntas de tratamiento de las cárceles para que estudien si la ley permite que los reclusos del 100.2 puedan permanecer en sus domicilios mientras dure el estado de alarma, como sucede con parte de los que están en tercer grado.