Inicio Destacadas Sindicatos e independentistas acuerdan «desestabilizar» con una huelga general política considerada ilegal

Sindicatos e independentistas acuerdan «desestabilizar» con una huelga general política considerada ilegal

La diputada de la CUP en el Parlament Anna Gabriel ( 2d) con el alcalde de Marinaleda, Juan Manuel Sánchez Gordillo (i), el portavoz nacional de Anova, Xosé Manuel Beiras (2i) y Jaime Pastor (d) (Podemos). QUIQUE GARCÍA EFE
La diputada de la CUP en el Parlament Anna Gabriel ( 2d) con el alcalde de Marinaleda, Juan Manuel Sánchez Gordillo (i), el portavoz nacional de Anova, Xosé Manuel Beiras (2i) y Jaime Pastor (d) (Podemos). QUIQUE GARCÍA EFE

Los sindicatos animan a desestabilizar Cataluña con una convocatioria de huelga general en connivencia con la Generalitat de Catalunya y partidos independentistas. La convocatoria se ha considerado estratégica por miembros del Govern. El llamamiento lo hace la CGT, Intersindical y otros sindicatos minoritarios.

La diferencia de una huelga general política frente a las que se hacen contra las reformas laborales está en que los cambios en la legislación laboral afectan directamente al colectivo de trabajadores. Y esto, aunque evidentemente tiene un cariz político, queda fuera de la interpretación de huelga exclusivamente política que hizo el Constitucional en 1981.

Esto, sin duda, ha sido tenido en cuenta en la convocatoria de huelga general de CGT Catalunya, puesto que en sus tres motivaciones hay una estrictamente laboral: la protesta contra las reformas laborales de 2010 y 2012. No obstante, llama la atención el hecho de que esta motivación haya sido incluida en una convocatoria para una huelga general convocada exclusivamente en Cataluña cuando CGT es una confederación implantado en toda España. Las otras dos están vinculadas claramente a los acontecimientos vinculados al referéndum ilegal convocado para el pasado domingo.

Otra cosa es el “paro pactado” al que llama la Taula per la Democràcia en la que están integrados CC OO y UGT. “Eso es diferente. Eso no está regulado. Segundo si se paraliza la actividad empresarial por voluntad del empresario. Si no se trata de un servicio público, un empresario puede hacer lo que quiera, queda dentro de la libertad de empresa”, apunta Jesús Cruz, catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Sevilla.

Mantiene la misma opinión Salvador del Rey, presidente del Instituto Cuatrecasas de Estrategia Legal en Recursos Humanos y catedrático de Derecho del Trabajo, que apunta que eso sería “un caso distinto. La única manera de validarlo es si se llega a un pacto. Eso es legal”. Del Rey señala que para que el paraguas sea legal, el paro “no debe obligar al trabajador a parar, debe proteger a los trabajadores que quieran secundarlo, pero no obligar a los que no quieran parar”. “No puede implicar una coerción”, señala.