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La gestión de Cataluña quedará en manos de órganos colegiados

Dentro de la batería de medidas que contempla el Gobierno tras la aplicación del artículo 155 se contempla la intervención del Parlament catalán, que aunque seguirá manteniendo su función representativa, no estará habilitado para proponer candidato a la Presidencia de la Generalitat. Según publica el diario El Mundo, tampoco podrá celebrar debate ni votación de investidura así como estará vetado para ejercer control alguno sobre las autoridades que se nombren -el órgano colegiado que dirigirá el funcionamiento diario de la Administración- para ejecutar las medidas del 155. El Senado será el responsable de este órgano al que deberá rendir cuentas cada dos meses. Tras el Consejo de Ministros extraordinario celebrado el pasado sábado se presumía que iba a ser el propio presidente del Gobierno y su cartera de ministros quienes dirigirían la administración catalana, aunque asimismo deslizaron la posibilidad de que fueran órganos colegiados los que controlaran la Administración en Cataluña. Finalmente este último supuesto fue el confirmado ayer.
Funciones asignadasDe hecho, el Consejo de Ministros detalló cuáles son las potestades de estos órganos colegiados en el resumen de las medidas aprobadas. Cuando estas entidades asuman el control, la Administración de la Generalitat pasará a actuar bajo sus directrices.Además, estos órganos podrán dictar todas las órdenes que sean necesarias para el ejercicio de las competencias y funciones asumidas y serán de obligado cumplimiento para todo el personal de la Generalitat. Los órganos nombrados por el Gobierno central tienen capacidad de veto ante cualquier actuación o medida tomada por el Ejecutivo autonómico que no consideren oportuna.Asimismo, podrán nombrar o cesar o sustituir temporalmente, asumiendo sus funciones, a las autoridades, cargos públicos y personal de la Generalitat, además de a los responsables de organismos, entes y entidades vinculadas y de su sector público empresarial.Por otra parte, en caso de incumplimiento y que se incurra en responsabilidad disciplinaria, podrá proceder a su exigencia de acuerdo a lo dispuesto en la normativa.