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La severa advertencia de Marchena y el testigo que falta a la verdad

El fiscal se harta y pone fin al interrogatorio del Ministerio Público al primer testigo de la mañana: “Intereso que la Sala deduzca testimonio por delito de falso testimonio a particulares y dé traslado del mismo al Juzgado de Guardia”, solicita al tribunal. Se sienta frente al mismo Jaume Mestre Anguera, presidente de Difusió (organismo de la Generalitat de Cataluña dedicado la coordinación de la comunicación y las campañas publicitarias de todos y cada uno de los departamentos institucionales que la conforman).

Minutos antes, Mestre había recibido una severa advertencia del presidente del tribunal, el juez Manuel Marchena, al entender éste que estaba eludiendo las respuestas a algunas de las preguntas de la Fiscalía cuando, por su condición de testigo, tiene obligación de decir la verdad. Pero no exclusiva ni limitativamente. “Señor Mestre”, comienza interpelando Marchena ,”en el Código Penal, el delito de falso testimonio no consiste solamente en no decir a la verdad. Cuando el testigo altere la verdad con reticencias o inexactitudes también hay responsabilidad penal“, recuerda.

“Es evidente que hay preguntas que usted está eludiendo” afea al testigo. Lo único que le pide el tribunal es que, respondiendo con total libertad a las preguntas que le formula el fiscal, no evite decir la verdad, si la conoce, porque el falso testimonio no sólo lo comete quien miente sino también quien responde con evasivas a preguntas muy concretas que se le están formulando”, insiste.

El presidente de ‘Difusió’, Jaume Mestre, ha evitado contestar a ciertas preguntas de manera “evidente” y usando “evasivas”

El ordenamiento jurídico español prevé que faltar a la verdad -si se hace en la declaración que se presta como testigo en un procedimiento judicial- es delito porque perjudica gravemente un bien jurídico superior: la Administración de Justicia. Y lo hace porque el testimonio es uno de los medios de prueba que utiliza cualquier tribunal encargado de enjuiciar, para formar su convicción sobre la realidad de los hechos que soportan la práctica de la acusación.

De esta forma, un testimonio falso puede inducir a error al juez ante el que se presta y, en consecuencia, provocar que éste dicte una resolución injusta. Esta es la razón fundamental por la que, en todo Estado social y democrático de Derecho, el falso testimonio es tipificado como delito en la legislación penal. Con sus salvedades reconocidas, como: estar siendo investigado por los mismos hechos en otra causa judicial o mantener una relación de parentesco con los acusados que le impida atender a la obligación general.

Marchena ha contestado, con meridiana claridad y absoluto rigor como ya viene siendo habitual, a la petición del fiscal Jaime Moreno: “El tribunal no ha valorado su testimonio porque hay que conectarlo a otras fuentes de prueba para saber si dice o no la verdad”.”Eso tiene que decidirse, por tanto, en la futura sentencia y a la vista del resto de los documentos y otros testimonios”, abunda. “Si el tribunal concluye que el testigo ha dicho algo contrario a su deber de decir verdad se podrá entonces deducir testimonio al Juzgado de Guardia”, concluyó.

No olvidemos que la deducción de falso testimonio ante el Juzgado de Guardia, habilita la apertura de un nuevo procedimiento, con su correspondiente vista oral ante el tribunal competente, en la que la acusación tendrá que poder probar que un “no lo sé”, “no me consta” o “no me acuerdo” fue la respuesta utilizada por un testigo para eludir su obligación legal de decir la verdad bajo promesa o juramento. No es, por lo tanto, un tema menor.

Tipología de testigos

Abundando en la práctica testifical hasta la fecha hemos visto, en este juicio al ‘procés’, y sin ánimo de simplificar, tres tipologías de testigos: los ‘auténticos’, que vienen a declarar todo lo que conocen, sin más; los ‘preparados’, que tratan de hacerlo sin traicionar a los acusados; y, los ‘investigados’ que -como el último de hoy, Alberto Royo, ex presidente de Diplocat- estando imputados en otro procedimiento, eligen si declarar o no (sin estar obligados a hacerlo, asistidos por un estatuto especial). Permítanme la licencia literaria, que no jurídica, de las nomenclaturas elegidas para cada uno de ellos.

Con Royo hemos asistido a la inédita ocasión en la que el testigo ‘investigado’ ha decidido “contestar a todas las preguntas” para que “se esclarezca toda la verdad” y contar así, probablemente, con un elemento más de prueba que utilizar, en caso de ser acusados, frente al futuro tribunal. Y, además, lo ha hecho sin acompañarse de su abogado defensor.

Nada que comentar sobre los ‘auténticos’, entenderán, porque son materia ordinaria de la práctica procesal. Pero sí sobre los que les siguen, en mi personal clasificación. Nunca deberían materializarse. Jamás una buena estrategia de defensa, ni un buen abogado defensor, debería plantearse en base a contactar con un testigo, antes de que preste declaración, para prepararle ante dicha situación. No está legalmente prohibido pero es, como mínimo, éticamente inadmisible.

En 2011, Miguel Carcaño, condenado por la muerte de Marta del Castillo, y su cómplice, Samuel, se acusaron mutuamente en un careo ordenado ante la Audiencia Provincial de Sevilla

Sobre todo, y en especial, porque con este tipo de tácticas se corre el riesgo de que el testigo entre en auto contradicción y se note, que se nota con cierta facilidad, quedando su testimonio íntegro, a partir de entonces, vacío de cualquier valor. Si la “policía no es tonta” que reza el argot coloquial, imagínense los magistrados que conforman un tribunal, que distinguen perfectamente los testigos “de parte” que tratan de no perjudicar, de aquellos que no lo son.

Traigamos a este punto al penúltimo testigo de la sesión de ayer, Enric Vidal, quien manifiestamente incómodo y ante la batería de preguntas de la fiscal, Consuelo Madrigal, miró en varias ocasiones hacia el estrado de las defensas e incluso llegó a contestar: “Es que me da la sensación de que las preguntas se repiten“. Muchas veces lo hacen, de eso se trata. Él mismo reveló, sin querer, cómo asumió el trance más preocupado de no incurrir en errores durante su declaración que en explicar las cosas de las que conoció, sobre los hechos objeto de análisis judicial.

No digamos ya cuando el testigo inmediatamente posterior le desmintió en varias de las cuestiones que Vidal aseguró no conocer o recordar. Habría sido interesante plantear un careo entre ambos. Por qué no. Está previsto en la ley que permite acordarlo de oficio, es decir, por decisión del presidente del tribunal o a instancia de cualquiera de las partes, durante la fase del juicio oral. Y el éxito del mismo se basa, precisamente, en su espontaneidad.

El propio Tribunal Supremo considera esta posibilidad, en su jurisprudencia fijada, no como un medio de prueba independiente y autónomo, pero sí como un mecanismo extraordinario que permite determinar entre dos testigos cuál más fiable y goza de mayor credibilidad. Regresando al comienzo, determinar quién dice la verdad.