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Así debes tributar si teletrabajas

El año 2020 fue diferente para todos. La pandemia hizo que un sector importante de la población tuviese que teletrabajar en casa, y la posibilidad de extender esta modalidad más allá del confinamiento hizo que muchas personas se planteasen un cambio de domicilio con el objetivo de mejorar en calidad de vida o acercarse a la familia. Algo que influirá en la Campaña de la Renta.

La razón es que puede darse el caso de que, durante 2020, hayamos pasado más tiempo en una comunidad autónoma diferente de la de nuestro trabajo, lo que puede generar dudas en cuanto a nuestra verdadera residencia fiscal, aquella que determina dónde hemos tributado a ojos de la Agencia Tributaria y, por lo tanto, las posibles deducciones a las que acogerse (y sus requisitos).

De acuerdo con el organismo, la residencia fiscal del contribuyente será aquella en la que haya pasado al menos 183 días durante el ejercicio. Pero no basta con haber residido, se tiene que acreditar y esto solo se puede hacer mediante el empadronamiento.

Un ejemplo práctico

Un ejemplo práctico lo explica mejor: una persona originaria de Asturias que vive y está empadronado en Madrid y tiene permiso para teletrabajar vuelve a su tierra natal en abril para estar junto a su familia. Las restricciones por coronavirus hacen que el teletrabajo en su empresa se amplíe durante el resto de 2020, por lo que pasa más tiempo en Asturias que en Madrid. ¿Cuál es su residencia fiscal?

Hay dos posibles respuestas. Si en el cambio de residencia decidió empadronarse, su residencia fiscal para 2020 será la comunidad asturiana. Si sigue empadronado en Madrid, será Madrid la residencia fiscal de este contribuyente a pesar de que haya vivido más tiempo fuera.

Hay que tener este extremo muy en cuenta, ya que en función de las localidades en las que teletrabajemos podemos tener acceso a deducciones más beneficiosas que las que teníamos habitualmente en nuestra residencia antes de la pandemia. Es en estos casos en los que el empadronamiento con el cambio de domicilio sí conviene al menos de cara a la Renta y siempre que se cumpla ese periodo de 183 días.

Esto, sin embargo, no aplica a los trabajadores autónomos. Los profesionales por cuenta propia deben informar en todo momento a la Agencia Tributaria de sus cambios de residencia y, por ende, cambios en el lugar de realización de su actividad.

¿Y los trabajadores que prestan sus servicios para empresas afincadas en el extranjero? Son trabajadores más acostumbrados a esta problemática, ya que les pasa de forma habitual, y para ellos aplica lo mismo: si residen más de 183 días en España, se les considera como residentes en España.

Eso sí, deben tener cuidado aquellos trabajadores que, por razones laborales, viajan con frecuencia al país de origen de su empresa: han de tener registradas sus entradas y salidas, ya que si pasan más tiempo en dicho país, tendrán que hacer la Renta de no residentes y prestar atención a si en su caso aplica algún convenio de doble imposición de los que la Agencia Tributaria tiene con decenas de países.