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Sánchez, a través de la Abogacía del Estado, propone la inmunidad para Junqueras

El 2 de julio se constituye el Parlamento Europeo con presencia de los eurodiputados electos. Queda por confirmar si finalmente Oriol Junqueras podrá acudir a la sesión de constitución de la Eurocámara tras contar con el criterio en contra de la Fiscalía a este respecto pues se opone, en primer término, a que salga de prisión para recoger el acta.

El Ministerio Público entiende que la inmunidad que conseguiría el exvicepresidente catalán al recoger su acta de eurodiputado el 17 de junio en el Congreso le otorgaría una inmunidad que obligaría a paralizar el juicio del procés, que este miércoles llega a su final con el alegato de los acusados.

En una postura bien distinta se mueve la Abogadía del Estado, que apoya ante el Tribunal Supremo que el líder de ERC preso pueda acceder a su acta; un trámite que ha de hacerse necesariamente en el Congreso ante la Junta Electoral Central, que ya ha advertido de que llegado el caso será muy rigurosa con la jura o promesa de la Constitución.

En su escrito ante el alto tribunal, la abogada del Estado, Rosa María Seoane, cree que corresponde a la Junta Electoral Central, y no al Parlamento Europeo, valorar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el derecho español que pueden afectar a los candidatos electos y, en concreto, si queda suspendido por estar procesado por rebelión, como marca la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La Abogacía del Estado ve correcto que Junqueras sea trasladado al Congreso en los mismo términos que lo hizo cuando participó en la constitución de la Cámara Baja.

Opina la letrada que con ese permiso se busca «no menoscabar la titularidad del derecho de participación política» del exvicepresidente de la Generalidad y «hacer posible la práctica de los actos indispensables para la adquisición de la condición de miembro del Parlamento Europeo».

La Fiscalía esgrimió que cuando Junqueras fue elegido diputado no fue necesario solicitar el suplicatorio al Congreso porque ese trámite sólo es exigible en los momentos previos a la inculpación o el procesamiento, pero que, de acuerdo con el reglamento interno de la Eurocámara, sí habría que dar ese paso en el Parlamento comunitario para retirarle la inmunidad.

Pero la Abogacía sostiene que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, «el Parlamento europeo carece de margen de apreciación para cuestionar la proclamación de electos que efectúe la autoridad electoral del Estado miembro».