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Sánchez pudo cometer malversación y falsedad documental al ordenar a Moncloa tapar el ‘Tesisgate’

Los documentos internos de Moncloa remitidos al Consejo de Transparencia -a los que ha tenido acceso este diario- prueban prueban que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, usó dinero público y mentiras para tapar el plagio de su tesis. Por este motivo, Sánchez podría haber cometido malversación, falsedad documental y tráfico de influencias al ordenar a Moncloa tapar el ‘Tesisgate’.

Pedro Sánchez ha tenido que defenderse en los debates electorales del evidente plagio de su tesis. Pero lo cierto es que tras encargar su tesis a un negro, copiar un cúmulo de artículos e informes ya publicados, y verse atrapado al publicar OKDIARIO la tesis y probarse el plagio, el actual presidente del Gobierno dio orden a Moncloa de usar fondos públicos y mentiras para tapar la evidencia de sus trampas.

El pasado 18 de diciembre la Secretaria General de la Presidencia del Gobierno recibió la petición de aclaración del gasto efectuado y recursos destinados por Moncloa en los días en los que se negó el plagio desde el Consejo de Ministros. Aquellos días en los que, para defender la supuesta veracidad de la tesis de Pedro Sánchez, se mintió presentando a toda la prensa unos supuestos análisis antiplagio.

Y la respuesta de la Vicesecretaria General de la Presidencia del Gobierno no puede ser más elocuente. “El análisis de la tesis doctoral de D. Pedro Sanchez Pérez-Castejón, fue efectuado dentro de su ámbito privado y particular, por lo que, ni la Secretaria de Estado de Comunicación, ni ningún otro órgano de la Presidencia del Gobierno han realizado análisis, ni emitido informes o documentos en relación con el uso de las herramientas ‘Turnitin’ y ’PlagScan’”. Y hay que recordar que la ministra portavoz Isabel Celaá no dejó de afirmar exactamente lo contrario: que se habían realizado los análisis antiplagio.

El documento oficial añade que, “dado que estos análisis o documentos no han sido realizados por la Secretaría de Estado de Comunicación ni por órgano alguno de la Presidencia del Gobierno, no han supuesto ningún coste económico ni se ha realizado ningún gasto con cargo al erario público para la utilización dc éstos softwares y no se ha suscrito ningún contrato relacionado con su uso”.

Sin embargo, en una rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, celebrado el 14 de septiembre, la ministra portavoz Celaá tuvo que pronunciarse al ser preguntada sobre la polémica del plagio, llegando afirmar que “hemos sometido a programas informáticos de comprobación de coincidencias. Habiendo pasado ambos, lo que acredita que la ministra mintió, al igual que el comunicado de prensa distribuido a raíz de este hecho resultó ser falso. Así lo reconoció igualmente el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que el pasado 24 de enero confirmó que en efecto esos informes antiplagio nunca fueron realizados por Moncloa.

Moncloa oculta información

Asimismo, Moncloa se ha negado a identificar a la persona que dio la orden autorizando el uso de medios y recursos públicos para emitir un comunicado de prensa falso; tampoco ha hecho entrega de la orden, siquiera verbal, por la que se sirvió Pedro Sánchez de todo el aparato de Moncloa para defender lo que por ella misma se califica de un “asunto privado”. Y para ello, Moncloa urdió una más que cuestionable interpretación de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, que dispone en su “Artículo 13. Información pública. Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.

De este modo, en el supuesto de que se hubiera producido un uso indebido del software sin ostentar la condición de licenciatario, se podría haber incurrido en un delito contra la propiedad intelectual, que según dispone el artículo 270 del CP, puede ser castigado con penas de prisión de entre seis meses hasta cuatro años.

Pero, además, el Código Penal tipifica en su artículo 419 el delito de cohecho impropio, castigado con pena de prisión de tres a seis años, además de multa de 12 a 24 meses, e inhabilitación especial para cualquier cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 9 a 12 años. Y lo hace para aquella conducta por la que se recibe un regalo, como pudiera ser el análisis del Turnitin, en atención a la condición de cargo público, si ese regalo pudiera provenir bien de un Centro Educativo, bien de una empresa, y así se lo hubieran facilitado. En el supuesto de que ese regalo lo facilitara una facultad o centro educativo público, quien así obrara podría incurrir en un delito de malversación, al usar medios públicos, que tienen un coste elevado, para dar información destinada al ámbito estrictamente privado de quien, ostentado un cargo público, lo recibe parar fines privados.

Moncloa, además, ocultó el nombre de la persona que ordenó su publicación, pero al ser del ámbito propio y particular de una persona privada, quien ordenara su publicación, bien el Presidente, Secretario de Estado de Comunicación u otro, podría haber incurrido también en un delito de tráfico de influencias regulado en el artículo 428 del CP, castigado con penas de prisión de 6 meses a dos años, inhabilitación especial para desempeño de cargo o empleo público por un periodo de entre 5 y 9 años, además de la privación del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, al tratarse de una influencia ejercida en la persona que publicó lo ordenado por Sánchez, en contra de la imparcialidad de la administración, y al perseguir la finalidad de obtener una resolución o publicación de una información exclusivamente beneficiosa para él, que al ser Autoridad, supondría la concurrencia de un agravante del tipo penal, el abuso de autoridad.

Y, como cierre, hay que recordar que toda la defensa del “asunto privado” de Sánchez se realizó desde el portal público del Gobierno, lo que necesariamente requiere de un funcionario que redacte la noticia por lo que, de nuevo, podría concurrir la comisión de un delito de malversación, más otro de falsedad en documento público, por la evidente apariencia de veracidad pública que implica esta página web.