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El TC declara inconstitucional la denominación ‘Asuntos Exteriores’ de la Consejería de Romeva

Actualizado 21/06/2017 18:13:15 CET

La Consejería puede ejercer «acción exterior» siempre que no interfiera en competencias exclusivas del Estado

MADRID, 21 Jun. (EUROPA PRESS) –

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado parcialmente este miércoles el recurso presentado por el Gobierno contra la denominación de ‘Asuntos Exteriores’ que la Generalitat de Cataluña eligió para el departamento dirigido por Raül Romeva.

El tribunal de garantías ha anulado esta referencia por inconstitucional pero permite funcionar a la Consejería, advirtiéndola no obstante de que no podrá interferir en competencias exclusivas del Estado.

La sentencia considera que el empleo de la denominación «Asuntos Exteriores» para la identificación del citado departamento reproduce de forma «mimética» la del Estado y, en consecuencia, podría dar lugar a «confusión» e interferir en la dirección y ejecución de la política exterior española, que es competencia exclusiva del Estado.

Hace casi un año, el 29 de junio de 2016, el tribunal de garantías levantó la suspensión que dictó cuatro meses antes sobre las actividades de esta Consejería. Mantuvo no obstante la medida cautelar de no permitir la denominación inicial de este órgano del gobierno catalán como de ‘Asuntos Exteriores’.

Tras admitirse a trámite el recurso, el Ejecutivo autonómico cambió el nombre inicial del esta Consejería por el de Asuntos, Relaciones Institucionales y Transparencia de la Generalitat de Cataluña, por entender que el inicial constituiría una vulneración de la decisión del Tribunal Constitucional de suspender de forma cautelar su actividad.

La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Santiago Martínez-Vares, cuenta con el voto concurrente –acorde con el fallo pero no con toda la argumentación jurídica– del magistrado Juan Antonio Xiol.

NO ANULA LA CREACIÓN DEL DEPARTAMENTOS

El conflicto se dirige, en concreto, contra los artículos 1.1 y 3.3, apartados 1 y 2 del Decreto de la Generalitat de Cataluña 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los Departamentos de la Administración de la Generalitat de Cataluña, en lo relativo a la creación del Departamento de Asuntos Exteriores, Relaciones Institucionales y Transparencia.

Asimismo, contra los artículos 1.1.b) y 20 del Decreto de la Generalitat de Cataluña 45/2016, de 19 de enero, de estructuración del Departamento de asuntos Exteriores, Relaciones Internacionales y Transparencia.

El tribunal de garantías reproduce doctrina constitucional sobre la competencia del Estado en materia de relaciones internacionales así como el recordatorio de que la Generalitat puede llevar a cabo actividades con proyección exterior, derivadas de su competencia y para la promoción de sus intereses -artículo 193 del Estatuto de Autonomía, siempre y cuando aquéllas respeten la competencia que la Constitución, en su artículo 149.1.3, atribuye de forma exclusiva al Estado en materia de relaciones exteriores.

Es decir, el límite a las actividades con proyección exterior que pueden llevar a cabo las Comunidades Autónomas es que no incidan en la política exterior del Estado. Así, la denominación «Asuntos Exteriores» reproduce de forma mimética la del Estado y, por ello, puede dar lugar a confusión e interferir en la dirección y ejecución de la política exterior española.

Por ello, considera el TC que puede menoscabar la competencia exclusiva estatal en la materia. La expresión «Asuntos Exteriores» se asocia tradicionalmente a la política exterior del Estado, único sujeto de derecho internacional, por lo que su uso para identificar un departamento de la Generalitat hace proyectar una imagen de bilateralidad y de apariencia de subjetividad internacional que puede inducir a error.

En lo que se refiere al ámbito de competencia del citado departamento de la Generalitat, el Tribunal recuerda la doctrina fijada en la STC 228/2016 –que resolvió el recurso de inconstitucionalidad formulado por el Gobierno de la Nación contra varios preceptos de la Ley catalana del Acción Exterior y de relaciones con la Unión Europea.

En aquella ocasión, el Tribunal precisó que «el desarrollo de la acción exterior de la Generalidad de Cataluña bajo la dirección, coordinación y orientación del Gobierno de la Generalidad» no invade las competencias estatales en materia de relaciones internacionales y no impide su pleno y efectivo ejercicio.

Por todo ello, el Tribunal ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de: – La denominación «Asuntos Exteriores» de los artículos 1.1, 2.1 y 3.3 del decreto impugnado, y otras disposiciones que aludían a la estructuración del Departamento sujeto a análisis. Por contra, no anula el artículo 3.3.1 del mismo siempre y cuando se interprete en los términos que establece la propia sentencia.

El Gobierno recurrió al tribunal de garantías por este asunto al entender que la política internacional es competencia exclusiva del Estado, por lo que ningún órgano autonómico puede arrogarse el ejercicio de la misma.

El recurso contó con el informe favorable del Consejo de Estado y de la Abogacía y al entender que, de seguir funcionando, el departamento de Romeva «podría generar consecuencias contrarias al ordenamiento jurídico».

El Ejecutivo argumentaba en su recurso que la Ley de la Acción y del Servicio Exterior del Estado exige que las comunidades autónomas coordinen con el Gobierno cualquier actividad internacional que quieran desarrollar «dentro de sus competencias». Por ello, recuerdan que sólo el Estado tiene atribuciones en política exterior (artículo 149 de la Constitución), como el propio Tribunal Constitucional ha dejado claro en diferentes sentencias.