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El Tribunal Constitucional anula el impuesto de plusvalía




El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucionales y nulos una serie de artículos de la ley de Haciendas Locales que establecen un método objetivo para calcular la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido un aumento en el valor de los mismos, con independencia de que haya sido así y de la cuantía real de dicho incremento.

Según ha informado la corte de garantías en un comunicado, el Pleno ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, contra dichos preceptos.

El fallo considera inconstitucionales distintos apartados del artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que establece la base imponible de este impuesto, y declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes hasta la fecha.

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En su segundo párrafo, ahora declarado nulo, la ley estipula que, a efectos de determinar esta base, habrá de tener en cuenta el valor de los terrenos en el momento del devengo de acuerdo con una serie de reglas, y el porcentaje anual determinado por cada ayuntamiento.

Es inconstitucional también el artículo 107.2.a), que fija que en las transmisiones de terrenos el valor vendrá determinado a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), esto es, atendiendo al valor catastral fijado por las Administraciones.

Asimismo, el Pleno declara nulo el apartado 4, que prevé la aplicación de un porcentaje anual, determinado por cada ayuntamiento, sobre el valor del terreno. Para establecerlo, la ley dispone que sea el resultado de multiplicar el porcentaje anual aplicable a cada caso por el número de años a lo largo de los cuales se haya producido un incremento de valor.

El fallo, que cuenta con el voto particular concurrente del presidente del TC, Juan José González Rivas, y los votos discrepantes del magistrado Cándido Conde-Pumpido y de la magistrada María Luisa Balaguer, se conocerá íntegramente en los próximos días.

Es la tercera sentencia que dicta el TC sobre el impuesto de plusvalía. En 2017, declaró inconstitucional someter a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor y en 2019 hizo lo mismo «en aquellos supuestos en los que la cuota a pagar es superior al incremento patrimonial».

El PP exige al Gobierno una compensación a los consistorios

El vicesecretario de Política Territorial del PP, Antonio González Terol, ha exigido este martes al Gobierno un fondo de compensación para los ayuntamientos después de la anulación del impuesto municipal de plusvalías por parte del Constitucional. Además, ha reclamado al Ejecutivo una «solución legal urgente» que ofrezca «certidumbre» a los ayuntamientos y ha emplazado a la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, a comparecer con urgencia en el Congreso.

«Esto es un escandalazo. Los ayuntamientos no pueden aprobar sus Presupuestos para el 2022 en estas circunstancias», ha asegurado González Terol a Europa Press. 

«El Gobierno durante tres años no ha hecho nada y hoy el TC acaba de declarar nulo el impuesto, lo que supone un impacto directo sobre los ingresos de los ayuntamientos que están elaborando su Presupuesto entre el 6 y 15%, dependiendo de la actividad inmobiliaria que haya en el municipio», ha manifestado.

González Terol ha reclamado al Gobierno «una normativa que ofrezca seguridad jurídica sobre el cálculo del impuesto de plusvalía a los ayuntamientos». Con ese objetivo, ha solicitado la convocatoria urgente de la Comisión Nacional de Administración Local (CNAL), en la que están la ministra de Política Territorial, la ministra de Hacienda y los secretarios de Estado, así como la convocatoria de la Federación Española de Federación Española de Municipios (FEMP) para «fijar una postura común de todos los ayuntamientos».

La FEMP considera necesaria una nueva norma

El Presidente de la FEMP, Abel Caballero, ha manifestado sobre la sentencia del TC relativa al impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que “debemos esperar a conocer la exactitud de la decisión del alto tribunal. De confirmarse la primera interpretación se plantearía una nueva norma que permita restablecer el impuesto con “justicia de recaudación”.

Desde la asociación ya han anunciado que, tan pronto como la sentencia se conozca en profundidad, se convocará una Junta de Gobierno Extraordinaria de la FEMP y, desde la Federación, “nos pondremos en contacto con la Ministra de Hacienda y procederemos a interpretar la Sentencia conjuntamente y pediremos al Gobierno de España analizar de forma conjunta la solución”.
 

La tasa no puede gravar actos que «no sean exponentes de una riqueza real»

En el año 2017, el Tribunal Constitucional (TC) ya anuló el pago del impuesto de municipal sobre plusvalías en todo el país si la venta del activo inmobiliario conllevaba pérdidas económicas para el vendedor: consideró que no se podía imponer un tributo cuando no se había producido una ganancia económica. Para el TC, el impuesto no podía en ningún caso gravar actos o hechos que «no sean exponentes de una riqueza real», pero mantenía en vigor su aplicación en aquellos supuestos en los que exista un aumento de valor del terreno en el momento de la transmisión.

El Tribunal señalaba que el impuesto sobre las plusvalías municipales -tal y como estaba diseñado- vulneraba el principio constitucional de capacidad económica en la medida en que no se vinculaba necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, «sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo computable entre 1 (mínimo) y 20 años (máximo)».