Inicio Economía El TUE establece los criterios para declarar abusivo un préstamo multidivisa

El TUE establece los criterios para declarar abusivo un préstamo multidivisa

Publicado 20/09/2017 12:44:08CET

BRUSELAS, 20 Sep. (EUROPA PRESS) –

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha establecido este miércoles en una sentencia los criterios que deben valorarse para declarar abusiva una cláusula de un préstamo concedido por una entidad financiera que obliga a devolver el crédito en una divisa extranjera.

En concreto, el tribunal con sede en Luxemburgo ha dictaminado que los bancos deben facilitar a sus clientes «la información suficiente» para que puedan tomar «decisiones fundadas y prudentes» cuando ofrecen un préstamo denominado en una divisa extranjera.

Además, ha añadido que esta información debe referirse «no sólo a la posibilidad de apreciación o de depreciación de la divisa del préstamo, sino también a los efectos en las cuotas de las variaciones del tipo de cambio y de una apreciación del tipo de interés de la divisa del préstamo».

El TUE responde así a las preguntas elevadas por el Tribunal Superior de Oradea (Rumanía) sobre el alcance de la obligación de los bancos de informar a sus clientes del riesgo del tipo de cambio vinculado a los préstamos denominados en divisa extranjera.

El caso afecta a dos personas rumanas que acordaron con el banco Banca Româneasca la concesión préstamos denominados en francos suizos. Según los contratos, los prestatarios estaban obligados a reembolsar las cuotas mensuales de los créditos en francos suizos y aceptaron asumir el riesgo vinculado a las posibles fluctuaciones del tipo de cambio del leu rumano con respecto a la divisa suiza.

Estos clientes acudieron a los tribunales rumanos tras una variación del tipo de cambio que les perjudicó. En concreto, pidieron que se declarara abusiva y no vinculante la cláusula que obliga a reembolsar el crédito en francos suizos.

En su sentencia, el Tribunal de Justicia ha subrayado que esta cláusula forma parte del «objeto principal» del contrato de préstamo, por lo que su carácter abusivo «únicamente podrá examinarse en el supuesto de que no haya sido redactada de manera clara y comprensible». Este hecho incluye la obligación de indicar «de manera transparente el funcionamiento concreto del mecanismo al que se refiere la cláusula».

En este contexto, el TUE indica que el contrato debe señalar también la relación entre este mecanismo y el prescrito en otras cláusulas, de forma que «el consumidor esté en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que se deriven para él».

De este modo, el prestatario deberá estar «claramente informado» de que, al suscribir un contrato de préstamo denominado en una divisa extranjera, «se expone a un riesgo de tipo de cambio que le será, eventualmente, difícil de asumir desde un punto de vista económico en caso de devaluación de la moneda en la que percibe sus ingresos.

Por otro lado, el TUE señala que la entidad bancaria «deberá exponer las posibles variaciones de los tipos de cambio y los riesgos inherentes a la suscripción de un préstamo en divisa extranjera», sobre todo «en el supuesto de que el prestatario no perciba sus ingresos en esta divisa».

Por último, la Justicia europea añade que, si la entidad no ha cumplido con estas obligaciones y puede examinarse, por tanto, el carácter abusivo de la cláusula, «incumbe al juez evaluar, por una parte, el posible incumplimiento por parte del banco de la exigencia de buena fe y, por otra parte, la existencia de un posible desequilibrio importante entre las partes del contrato».

En este contexto, añade que la evaluación «deberá realizarse en relación con el momento de la celebración del contrato» y «teniendo en cuenta especialmente la experiencia y los conocimientos del banco en lo que respecta a las posibles variaciones de los tipos de cambio y los riesgos inherentes a la suscripción de un préstamo en divisa extranjera».