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Estas son las medidas aprobadas por el Gobierno para mejorar el acceso a la vivienda y al alquiler

Actualizado 14/12/2018 15:22:10 CET

MADRID, 14 Dic. (EDIZIONES) –

Ampliar la prórroga de los contratos de alquiler de 3 a 5 años o limitar a dos mensualidades la fianza máxima que el arrendador puede exigir a los inquilinos. Se trata de algunas de las medidas urgentes que el Gobierno acaba de aprobar para paliar la «difícil» situación que se da en el mercado inmobiliario y más específicamente en las grandes ciudades.

Además, también se protegerá a los inquilinos al eliminar la obligación de repercutir el IBI al arrendatario en el alquiler social y exigir que sea el arrendador el que se haga cargo de los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato.

El nuevo Real-Decreto modifica cinco leyes: la Ley de Arrendamientos Urbanos, la de Propiedad Horizontal, la de Enjuiciamiento Civil, el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

A continuación, detallamos algunas de las medidas más destacadas de este real decreto:

1. Se amplía el plazo de prórroga obligatoria de los contratos de arrendamiento de vivienda de 3 a 5 años, o hasta 7 si el arrendador es persona jurídica.

2. Se amplía el plazo de prórroga tácita de 1 a 3 años. Se trata del plazo temporal por el que se amplía el contrato una vez transcurrido el periodo de prórroga obligatoria, en el caso de que el arrendador o el arrendatario no manifiesten su voluntad de no renovar el contrato de alquiler.

3. Se limitan las garantías adicionales a la fianza hasta un máximo de dos mensualidades, salvo que se trate de contratos de larga duración.

4. Se facilita la adopción de acuerdos entre el propietario y el inquilino para la renovación o mejora de la vivienda en el transcurso de un mismo contrato de arrendamiento.

5. Se establece que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato correrán a cargo del arredador cuando sea una persona jurídica (sociedad o empresa), salvo aquellos gastos en los que se haya incurrido por iniciativa directa del arrendatario.

6. Se reforma el procedimiento de desahucio de vivienda para ofrecer más protección a los hogares vulnerables, mejorando la coordinación entre los órganos judiciales y los servicios sociales competentes.

7. También se buscará facilitar la adopción de medidas para atender los casos de las familias de menor capacidad económica, con vulnerabilidad social o con mayores cargas familiares, estableciendo unos trámites y plazos que ofrecen mayor seguridad jurídica tanto a inquilinos como a propietarios.

8. En cuanto a los alquileres turísticos, el Real-Decreto permite habilitar la posibilidad de que, por mayoría cualificada de tres quintas partes de los propietarios, en las comunidades de vecinos puedan adoptarse acuerdos que limiten o condicionen el ejercicio de la actividad del alquiler turístico de vivienda.

9. Se establece la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente.

10. Se elimina la obligación de repercutir el IBI al inquilino en el alquiler social de vivienda por parte de la Administraciones o entes públicos.

11. Los ayuntamientos con superávit podrán destinarlo a promover su parque de vivienda pública.

12. Se habilita a los ayuntamientos la posibilidad de establecer una bonificación de hasta el 95% en la cuota del IBI para las viviendas sujetas a alquiler a precio limitado.

13. Aumentar, en un plazo de tres años, al 10% los fondos de reserva de las comunidades de propietarios y establecer la posibilidad de que se destine a la realización de obras en materia de accesibilidad.