Inicio Economía Las clausulas IRPH no son abusivas, según el TJUE

Las clausulas IRPH no son abusivas, según el TJUE




El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha concluido que las cláusulas IRPH que no se especifican claramente no son necesariamente abusivas y ha aclarado que no es necesario que  la entidad financiera entregue al consumidor un folleto previo que recoja la evolución anterior del índice.

Europa sostiene que para que exista transparencia no es necesario entregar un folleto informativo antes de la firma del contrato, ni que el contrato incluya una definición concreta del mismo, dado que la información relativa al IRPH «es objeto de publicación oficial» y cualquiera puede ver la evolución que ha seguido el índice. 

Esto sería así siempre que, con los datos públicamente disponibles y accesibles y con la información facilitada por el banco, un consumidor medio, «normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz», estuviera en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del índice de referencia y de valorar las consecuencias económicas de la cláusula sobre sus obligaciones financieras.

En este sentido, el TJUE estaría suavizando los requisitos que imponía en su sentencia el Tribunal Supremo, que entendía que sí era necesario entregar un folleto con la evolución del índice en los dos años previos.

La falta de claridad no conlleva necesariamente abusividad

Por otro lado, el Tribunal europeo determina en su auto que, si un juez considera que una cláusula no está redactada de manera clara y comprensible, todavía debe llevar a cabo un examen para determinar si dicha cláusula es abusiva. Así, se reafirma en que no toda cláusula transparente es necesariamente abusiva, como ya resolvió el Tribunal Supremo en noviembre de 2019.

Según fuentes jurídicas, los jueces han decidido resolver el asunto con un auto y no con una sentencia, debido a que ya existía jurisprudencia del TJUE que permite resolver el caso sin deliberación.

El Tribunal europeo tiene todavía entre sus manos otra cuestión prejudicial relacionada con el IRPH, que podría quedar resuelta con este auto o seguir adelante.

En el auto, dictado este miércoles, el TJUE responde así al juez de primera instancia número 38 de Barcelona, Francisco González de Audicana, el mismo que elevó a Europa la legalidad de estas hipotecas por primera vez hace tres años.

En diciembre de 2020, el magistrado planteó seis preguntas y cuestionó si la publicación del índice en el Boletín Oficial del Estado (BOE) «salva para todos los casos las exigencias de transparencia», algo confirmado este miércoles por Luxemburgo.

Qué es el IRPH

El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) es un tipo de interés variable publicado por el Banco de España y que en ocasiones algunas entidades bancarias emplean para financiar las hipotecas con sus clientes.

Se calcula según la media de los tipos de interés de los créditos hipotecarios concedidos por los bancos. 

Este índice se comenzó a aplicar en 1994 y llegó a cifras del 10% pero cuando el euríbor empezó a aproximarse a cero se estabilizó en valores próximos al 2%.

¿Qué es el IRPH?

En la práctica, provocó que aunque en un primer momento las cuotas de hipotecas con IRPH se mantuvieron estables e incluso se elevaran, con el euríbor se fueron reduciendo de forma considerable.