La primera recomendación es tener en cuenta que un ahorrador puede que soporte varios tipos de gastos por tener una cartera de acciones, bonos o fondos. Sin embargo por ley de IRPF habrá limitaciones sobre los gastos que pueden ser deducidos.
En cuanto al gasto por mantenimiento de la cartera: Sólo serán deducibles los gastos de administración y depósito de valores negociables. De manera automática, vendrán recogidos en nuestros datos fiscales puesto que los bancos lo habrán informado previamente a Hacienda. No son deducibles los gastos pagados por servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras, incluso los gastos derivados de traspaso de cartera de acciones a otra entidad, así lo ha confirmado Hacienda vía consulta vinculante V0470-15. (LIRPF art.26.1.a)
Adicionalmente, serán deducibles los gastos de intermediación pagados tanto por la adquisición o venta de activos financieros. Es importante tener en cuenta que el banco aplicará retención sobre el rendimiento positivo sin restar estos gastos. Por eso, para rebajar la factura fiscal a pagar el contribuyente deberá introducir manualmente esos gastos (y no sólo limitarse a volcarlos de Hacienda).
En el caso de activos financieros comprados con cupón corrido (ie: bonos públicos, emitidos por empresas) no son deducibles como gasto el año de la compra, formarán parte del precio de compra, y en ventas futuras o amortización ayudará a minorar el resultado financiero y la renta gravable.