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Trabajo avala que la empresas descuenten las pausas para fumar de la jornada

El criterio técnico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de registro de jornada publicado ayer establece, entre otras cuestiones, que el empresario puede descontar de la jornada laboral las interrupciones o pausas que realicen sus empleados entre el inicio y el final de la jornada para contabilizar el tiempo de trabajo efectivo de sus empleados.

El documento, que se hizo publico ayer establece que «no se exige expresamente el registro de las interrupciones o pausas entre el inicio y la finalización de la jornada diaria, que no tenga caracter de tiempo de trabajo efectivo» pero abre la puerta a que el empresario pueda descontar estos descansos para fumar o tomar café de las horas trabajadas.

En concreto, aclara que «mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, el registro de jornada podrá organizarse de manera que incluya las interrupciones o pausa que se consideren, siempre y cuando el registro incluya el horario de inicio y finalización de la jornada».

No obstante subraya que el registro diario de jornada debe configurarse “sin perjuicio de la flexibilidad que se establece en este artículo” (artículo 34.2 y 3 del ET) y que «sería conveniente que el registro utilizado en la empresa ofrezca una visión adecuada y completa del tiempo de trabajo efectivo».

En este sentido, apunta que la negociación colectiva debe ser el instrumento idóneo para precisar como se registran las interrupciones, pausas o flexibilidad de tiempo de trabajo.

El documento también deja claro que elaborar el registro de la jornada no es una opción para la empresas sino una obligación y que debe ser un sistema objetivo, que garantice la fiabilidad, veracidad y no alteración a posteriori de los datos y que respete la normativa de protección de datos.

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Conservación del registro de jornada

En cuanto a la localización y conservación de los registros horarios, el documento de la Inspección de Trabajo deja claro que los deberán “permanecer a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social” y que «ha de poderse acceder a dichos registros en cualquier momento, cuando así sea solicitado por los trabajadores, sus representantes y por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social».

El criterio técnico hecho público ayer añade que «los registros tienen que estar y permanecer físicamente en el centro de trabajo, o ser accesibles desde el mismo de manera inmediata. En el caso de que el registro de jornada se haya instrumentado originalmente en formato papel, a efectos de su conservación podrá archivarse en soporte informático mediante el escaneo de los documentos originales, siendo guardado telemáticamente con las debidas garantías».

El trabajador podrá realizar la comprobación de la existencia del registro en el centro de trabajo, lo que evita la posibilidad de la «creación posterior, manipulación o alteración» de los mismos.