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El TJUE admite a trámite la cuestión prejudicial del TS sobre las euroórdenes contra Puigdemont y los exconsellers

El juez Llarena le pide que fije los motivos por los que se pueden emitir y rechazar

MADRID, 4 (EUROPA PRESS)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha admitido a trámite la cuestión prejudicial planteada por el magistrado del Tribunal Supremo (TS) Pablo Llarena para que determine el alcance de las euroórdenes dictadas contra el ex presidente catalán Carles Puigdemont y los ex consejeros Antoni Comín, Clara Ponsatí y Lluis Puig por su rol en el ‘procès’.

Así se lo ha comunicado el TJUE al TS, al tiempo que ha notificado la petición de decisión prejudicial a las partes y a los demás interesados para que hagan las observaciones que consideren oportunas.

No obstante, el TJUE ha rechazado el procedimiento acelerado, de modo que se hará por la vía ordinaria. La tramitación diferirá así de la usada para la cuestión prejudicial referida al ex vicepresidente catalán Oriol Junqueras, que estaba en prisión cuando se tramitó.

Las diferencias esenciales entre ambos procedimientos consisten en que en el acelerado el plazo para remitir observaciones puede ser inferior a los dos meses que establece el ordinario, aunque no menor de quince días; se reducen los plazos de traducción a los distintos idiomas de la UE; y el TJUE puede invitar a los interesados a que limiten sus escritos a las cuestiones de derecho esenciales.

El instructor del ‘procès’ acudió el pasado mes de marzo al TJUE, con el respaldo de la Fiscalía, para que determine las razones por las que se puede emitir y, sobre todo, rechazar una orden de detención y entrega europea (OED), reaccionando así a la decisión del Tribunal de Apelaciones de Bruselas de no enviar a Puig a España.

Llarena pretende que el TJUE arroje luz sobre la Decisión Marco 2002/584/JAI que regula las euroórdenes para que, en base a los criterios fijados por la corte comunitaria, «pueda adoptar una decisión concreta en torno a mantener, retirar o emitir nuevas ODEs respecto de todos o algunos de los copartícipes procesados en esta causa».

De esta forma, busca reactivar un caso que «se encuentra hoy plenamente paralizado» por la situación de rebeldía de los investigados –Puigdemont, Comín y Puig están huidos en Bélgica y Ponsatí, en Reino Unido– y por el hecho de que un Estado miembro ya ha denegado la primera de las euroórdenes dictadas en el marco de esta causa.

Aunque Llarena no lo mencionó expresamente al plantear la cuestión prejudicial, otra de las razones de esta parálisis es la inmunidad parlamentaria de Puigdemont, Comín y Ponsatí como miembros de la Eurocámara, si bien el Pleno ya ha dado luz verde al suplicatorio cursado por el TS para retirar dicho blindaje al ex president.

LA COMPETENCIA DEL SUPREMO

Llarena dirigió un total de siete preguntas al TJUE. La principal duda que plantea es si el juez que debe ejecutar la euroorden puede controlar la competencia del juez que la emite hasta el punto de denegar la entrega por esa causa, una cuestión capital para poner fin al debate sobre la competencia del Tribunal Supremo en el ‘procès’.

El juez defendió que esta capacidad de control solo podría fundarse en la propia Decisión Marco o en la jurisprudencia del TJUE. Sobre lo primero, adelantó ya que la norma comunitaria no recoge expresamente esa posibilidad, subrayando que su silencio «no es casual» porque la ejecución de la euroorden es el «criterio general» debido al «principio de reconocimiento mutuo que, a su vez, tiene su fundamento en el elevado grado de confianza» entre los países de la UE.

Avanzó asimismo que la jurisprudencia del TJUE que ha sacado a relucir la Justicia belga en el caso de Puig se centra en determinar si las fiscalías pueden emitir euroórdenes, de modo que «no resuelven nada sobre el control por parte de la autoridad de ejecución de la competencia de la autoridad judicial de emisión de una ODE» y, en cambio, «sí afirman rotundamente que la no ejecución de una ODE debe ser excepcional».

Para Llarena, está claro que no hay norma comunitaria ni interpretación judicial que permitan a los jueces belgas cuestionar la competencia del Supremo para procesar a Puig, advirtiendo además de que afirmar lo contrario tendría una consecuencia «perniciosa» para el sistema de Derecho de la UE.

«PRINCIPIO DE DESCONFIANZA»

Este sistema comunitario, recordó, se basa en el «principio de confianza» de cada Estado miembro en la justicia de los demás, lo cual deriva en el reconocimiento mutuo de sus respectivas resoluciones. Si eso se pervierte, alertó, «se transmuta en un principio de desconfianza».

Además, avisó de que, si se reconociera tal capacidad de control, dicho control tendría que hacerlo el juez receptor en base al derecho interno del Estado del juez emisor, dando lugar a una solución «paradójica», así como «incoherente e insostenible» en el seno de la UE, porque se vería interpretando un ordenamiento jurídico que le es «ajeno».

Por último, criticó que los jueces belgas rechazaran la entrega de Puig, no solo por la supuesta falta de competencia del Supremo, sino porque ello supondría una violación del derecho fundamental al juez natural y, también, por dos opiniones del Grupo de Trabajo de la ONU sobre Detenciones Arbitrarias (WGAD), referidas no a Puig sino a Junqueras, Jordi Cuixart y Jordi Sánchez, que hablan de una posible vulneración de la presunción de inocencia.

A este respecto, recalcó que este Grupo de Trabajo fue creado por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, no por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, que es el único órgano con capacidad para examinar el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por parte de sus estados miembro a través de la emisión de dictámenes.




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