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La información ya clasificada seguirá siendo secreta con la nueva ley, salvo acuerdo expreso del Gobierno

Se podrá levanta el secreto de oficio por parte de la autoridad competente o a instancias de personas afectadas

MADRID, 1 (EUROPA PRESS)

La nueva Ley de Información Clasificada, cuyo borrador ha aprobado este lunes el Consejo de Ministros, no supondrá la desclasificación automática de ninguno de los documentos ya clasificados hasta ahora y que hayan cumplido sus plazos, sino que ésta se irá haciendo paulatinamente si así lo deciden «de oficio» las autoridades competentes o a instancias de personas afectadas que así lo soliciten.

Así lo ha explicado el ministro de Presidencia, Félix Bolaños, en la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros, en la que ha informado de los pormenores de este anteproyecto, sobre el que ahora se tendrán que pronunciar los órganos consultivos.

El anteproyecto prevé un régimen transitorio de aplicación. Para empezar, no estará en vigor hasta seis meses después de su aprobación por las Cortes, que el Gobierno calcula para principios de 2023.

Respecto a la «ingente» documentación ya clasificada o la que se clasifique hasta entonces, en principio, se mantendrá como está, si bien podrá desclasificarse por las autoridades competentes «de oficio» o a instancia de alguna persona que tenga interés en la misma.

NO HAY PROTECCIÓN ESPECIAL PARA LA CORONA

Según Bolaños, la regla general será «permitir la desclasificación» salvo que afecte a la seguridad, la defensa del Estado o la integridad de una persona concreta. En este punto, el ministro ha recordado que los documentos militares anteriores a 1968 ya fueron desclasificados en su momento por el Ministerio de Defensa.

Además, el ministro ha detallado que la nueva normativa no contempla ninguna restricción especial para ninguna institución, es decir que los documentos relativos a la Corona no gozarán de especial protección.

El ministro ha destacado que se trata de una ley «avanzada y garantista» que sustituye a la franquista vigente y que homologa a España con los «mejor estándares» de las democracias avanzas en este ámbito. «Era una asignatura pendiente», ha comentado, dejando claro que a partir de ahora se garantizarán la seguridad y la defensa nacional «en equilibrio con el derecho a conocer».

La futura ley establece cuatro categorías de clasificación: alto secreto, secreto, confidencial y restringido. La clasificación de los documentos incluidos en las dos primeras corresponderá al Consejo de Ministros, mientras que las de las otras dos se dejará en manos de un elenco de autoridades que van desde ministros, hasta secretarios de Estado, subsecretarios, delegados del Gobierno o los máximos responsables del Centro Nacional de Inteligencia, la Policía o la Guardia Civil, entre otras.

65 AÑOS COMO MÁXIMO

Desde la entrada en vigor de la ley, lo máximo que podrá permanecer secreta una información serán 65 años. En concreto, para la de alto secreto se fija un plazo de 50 años, prorrogable otros 15; la secreta lo será por 40, más diez de prórroga; la confidencial entre siete y diez años y la restringida entre cuatro y seis.

Cumplidos los plazos máximos, tendrá que ser automáticamente desclasificada, si bien, los plazos inicialmente fijados podrán ser revisados por la autoridad que en día clasificó la información si considera que se puede publicar antes.

«No existe la posibilidad de que algo esté clasificado de por vida», ha aseverado, apuntando que «lo normal» cuando la información «no afecte a la seguridad del Estado ni a la protección o integridad de ninguna persona, «se pueda adelantar» el levantamiento del secreto.

Bolaños ha calificado de «razonables» estos plazos, señalando que en Europa hay países que no fijan periodo temporal alguno para la publicación de este tipo de documentos como Dinamarca, Francia, Italia o Bélgica, que en Suecia, por ejemplo, se establece en 70 años, y en Alemania en 30 para los de alto secreto, secreto y confidencial.

Además, de manera alternativa, se podrá clasificar información en función de hechos futuros ciertos o previsibles como el fin de un conflicto bélico o el fallecimiento de una persona.

Con la nueva norma se creará la Autoridad Nacional para la Información Clasificada, dependiente del Ministerio de la Presidencia, y similar a la que funciona en otros países, que se ocupará de la información clasificada de alto secreto, secreto o confidencial, así como de la que provenga de otros Estados.

RECURSO ANTE EL SUPREMO

Además, tendrá funciones de asesoría al Gobierno para que se fijen criterios homogéneos en toda la administración y valorará la idoneidad de las personas que puedan acceder a información clasificada.

Otra de las novedades será que, por primera vez, una persona directamente afectada podrá solicitar la desclasificación de algún documento y, si su demanda no es atendida, podrá recurrir ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, la misma que se encargará de decidir en el caso de que solicitud de desclasificación forme parte de un procedimiento judicial.

La norma también regulará el acceso a la información clasificada por parte de los diputados que formen parte de la Comisión de Gastos Reservados del Congreso, que será el órgano competente para «encauzar» las peticiones de desclasificación que realicen sus señorías. Si así se decide, se les podrá dar acceso a la misma.




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