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Unos indultos parciales bastarían para excarcelar a los presos del ‘procés’ al facilitar beneficios penitenciarios

La rebaja de las penas los colocaría a las puertas de la libertad condicional

MADRID, 30 May. (EUROPA PRESS) –

La concesión de indultos parciales a los nueve condenados por el ‘procés’ independentista en Cataluña a los que se impuso pena de entre 9 y 13 años de cárcel bastará previsiblemente para propiciar su pronta salida de prisión, al facilitar beneficios penitenciarios como el tercer grado e incluso la libertad provisional según han apuntado fuentes jurídicas a Europa Press.

La concesión de indultos parciales que únicamente resten unos determinados años de las condenas de prisión parece ser la opción más probable que elija el Gobierno respecto a este asunto. De este modo no se no afectaría a otras partes de la pena, como son las inhabilitaciones, y además supondría un coste político frente a la opinión pública que se cree menos dañino que en el caso de que se anunciaran indultos totales.

Se cuenta además con el precedente del indulto parcial concedido en 1998 al ex secretario de estado de Seguridad Rafael Vera y del ex ministro del Interior José Barrionuevo, quienes permanecieron únicamente tres meses en prisión tras recibir un indulto parcial del Gobierno popular de José María Aznar, que les conmutó dos tercios de la condena de diez años de cárcel que se les impuso por el secuestro del ciudadano hispano-francés Segundo Marey por parte de los Gal.

Se les aplicaron beneficios penitenciarios que facilitaron su salida de la cárcel en poco tiempo, si bien en su caso el Supremo había informado a favor de la medida de gracia, y esta es la principal diferencia con el caso de los líderes independentistas catalanes.

Según las fuentes jurídicas consultadas, la concesión de indultos parciales por parte del Gobierno supondría «con seguridad» la puesta en libertad de los líderes independentistas por la obligada progresión al tercer grado penitenciario o incluso la libertad condicional regulada en el artículo 90.2 del Código Penal.

En este artículo se señala que se podrá acordar la suspensión de la ejecución del resto de la pena y conceder la libertad condicional a los penados que hayan extinguido dos terceras parte de su condena, algo que podría darse si el perdón concedido por el Gobierno de Pedro Sánchez supone conmutar la actual pena de prisión de cada uno de los líderes independentistas por otra menor que les coloque en esta situación de cumplimiento.

ADELANTAR LA LIBERTAD

El artículo añade que para alcanzar esta libertad condicional también se podría optar por una propuesta de Instituciones Penitenciarias que, previo informe del Ministerio Fiscal y de las demás partes, permita que el de juez vigilancia pueda «adelantar, una vez extinguida la mitad de la condena, la concesión de la libertad condicional hasta un máximo de noventa días por cada año transcurrido de cumplimiento efectivo de condena». Esta medida requeriría en todo caso que los penados participaran de forma efectiva en programas de reparación a las víctimas.

La concesión de indultos obligaría al alto tribunal a volver a pronunciarse pero sólo si hubiera recursos del fiscal frente a decisiones de la administración penitenciaria, señalan las mismas fuentes, que aventuran bastante improbable la posibilidad de estos recursos.

En todo caso, una vez se conozca la decisión del Gobierno, y si esta supone la aplicación de la medida de gracia, el tribunal sentenciador tendría que hacer nueva liquidación de condena y fijar fecha de la extinción definitiva de las diferentes penas impuestas a cada uno de los condenados. A partir de aquí comenzarían a operar los beneficios penitenciarios antes señalados.

El pasado lunes, el ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, insistió en que éstos se valorarán de forma individual, analizando el expediente concreto de cada penado, lo que abre la puerta a que pueda haber decisiones dispares respecto a la pena de prisión que se rebaja a cada uno de los nueve líderes del ‘procés’ en prisión.