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Clave Fiscal: Proyecto de impuesto sobre la renta

El Poder Ejecutivo presentó un proyecto de ley que pretende un cambio radical en cuanto al impuesto sobre la renta. Iniciamos hoy una serie de análisis sobre dicho proyecto, al cual se le asignó el número 23.760 en la corriente legislativa.

Cabe recordar que la actual Ley (N° 7092) data de 1988 y obedece a un modelo de imposición basado en un concepto de “renta producto”; que además es de carácter cedular y sigue un criterio de territorialidad.

Esto significa que el impuesto a pagar depende de cada fuente productora de ingresos, por lo que se generan distintos impuestos o “cédulas”, como es el caso del impuesto sobre las utilidades, el impuesto único sobre las rentas del trabajo personal dependiente, jubilaciones o pensiones, el impuesto sobre rentas de capital y ganancias y el impuesto sobre remesas al exterior.

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Todos estos impuestos operan de manera independiente, sin que exista una única base impositiva que permita medir y gravar en forma integral la capacidad económica de las personas. El nuevo proyecto pretende cambiar este sistema cedular por uno de renta global, el cual supone ser más simple y con menos declaraciones y gestiones para los contribuyentes.

El sistema “global” se basaría en un concepto de “renta ingreso” y se enfoca en sumar todos los ingresos, ganancias e incrementos patrimoniales de las personas en cada período impositivo, para luego aplicarles una sola tarifa de impuestos y no varias por separado como sucede en la actualidad.

Este cambio busca crear un sistema impositivo de renta con mayor equidad horizontal y vertical. Así, por ejemplo, se eliminarían algunas diferencias de tratamiento que existen entre grupos de contribuyentes, como es el caso de los profesionales independientes y los trabajadores asalariados, para quienes hoy se aplican reglas de renta considerablemente distintas.

Además, el proyecto pretende evitar la utilización de esquemas multinacionales abusivos; razón por la que se modificaría el criterio de sujeción actual, manteniéndose el criterio de territorialidad, pero ampliándose para las rentas de capital y ganancias de capital, que estarían sujetas a imposición con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador. Seguiremos en próxima columna.

El autor es abogado ([email protected])

Ricardo González es abogado y columnista de Economía en La Nación.