Inicio Internacional Editorial: La invención del salario global transitorio

Editorial: La invención del salario global transitorio

La invención del salario global transitorio en el reglamento de la Ley Marco de Empleo Público es una confesión de incumplimiento del mandato del artículo 34 de la propia ley.

“El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria y la Dirección General de Servicio Civil elaborarán conjuntamente una columna salarial global para las instituciones bajo su ámbito de competencia”, reza la norma. Como las definiciones no estuvieron listas el 10 de marzo, cuando la ley entró en vigor, un año después de su publicación en La Gaceta, como estaba previsto, el gobierno inventó la solución transitoria.

Ese régimen precario estará vigente durante seis meses, con varios bemoles. En primer lugar, la columna salarial global transitoria no existe en la ley y su creación mediante decreto es cuestionable. La invención tampoco respetó los 13 parámetros establecidos por el artículo 31, cuyo sentido es establecer criterios objetivos para fijar el salario global.

La cuidadosa determinación debe tomar en cuenta los niveles de conocimientos y experiencia requeridos, el papel del trabajo en el alcance de las metas institucionales, el margen de discrecionalidad para tomar decisiones, las funciones de planificación y organización, la complejidad de las labores, la disponibilidad, la peligrosidad, la responsabilidad por el manejo de recursos públicos, la autonomía en la planificación y ejecución de las labores, la producción científica, técnica y académica vinculada con las funciones o el giro ordinario de la institución, las diferencias por paridad del poder adquisitivo cuando se ejerce el cargo en el extranjero, la restricción al ejercicio liberal de la profesión y el desarraigo.

Esos factores debieron integrarse en una política de remuneración salarial orientada a satisfacer “de manera prioritaria, la necesidad de atraer y mantener las personas más calificadas y mejor preparadas profesionalmente y evitar la fuga o el déficit de personal calificado”, según el inciso d del artículo 36.

Pero la improvisación del salario global transitorio se apartó también de ese mandato y fijó salarios raquíticos, quizá para no establecer un piso demasiado alto a la fijación definitiva del salario global dentro de seis meses, cuando expire el régimen transitorio. La propia ministra de Planificación, Laura Fernández, confesó la insuficiencia de los salarios provisionales cuando anunció que los empleados contratados en los próximos seis meses tendrán un aumento cuando se produzcan la fijación definitiva.

Esa afirmación confirma, también, lo señalado sobre la inaplicación de los 13 parámetros del artículo 31 a la definición transitoria del salario global. La ministra sabe que, cuando lo haga, es decir, cuando cumpla el mandato de la ley, las remuneraciones resultarán superiores. Mientras tanto, la exigencia del inciso d del artículo 36 quedará insatisfecha. Peor aún, existirá un asidero para las críticas al sistema sin importar que la falla es más bien producto del incumplimiento de sus reglas.

El salario global se ideó como una forma de integrar los componentes de los salarios actuales en uno solo, con el fin de frenar el incosteable incremento de los pluses vigentes. Desde el principio, como señala la ley, debe ser una remuneración competitiva para atraer y retener talento. El objetivo no es pauperizar el empleo público, sino frenar los abusos.

El salario global se practica con éxito en varias entidades del Estado, sin menoscabo de las funciones ni afectación del ingreso digno de quienes laboran en ellas. Ojalá las escalas publicadas por el Mideplán para disimular su incumplimiento no incrementen demasiado la confusión.

El salario global se practica con éxito en varias entidades del Estado.