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Migración en el deporte: un vistazo a la incorporación laboral de futbolistas extranjeros en Costa Rica

Con cada inicio del campeonato nacional recurrentemente escuchamos sobre la incorporación de jugadores extranjeros a los distintos equipos que integran la liga profesional de fútbol en el país.

Al respecto es importante tener en consideración que a nivel legal la contratación de este tipo de trabajadores no se diferencia de cualquier otra. Además de la sujeción a los derechos y deberes que establecen nuestras leyes laborales, con la suscripción de un contrato laboral entre las entidades deportivas y los futbolistas foráneos nacen también una serie de obligaciones a nivel migratorio, las cuales se deben de cumplir con el fin de que los deportistas puedan ejercer legalmente las funciones para las cuales se les contrató.

En Costa Rica existen 2 tipos de categorías migratorias por las cuales pueden optar los futbolistas que ingresan a laborar por primera vez al país: la residencia temporal como deportista, o la categoría especial como deportista.

A grandes rasgos no existe mayor diferencia entre una y otra si tomamos en cuenta que ambas categorías cumplen con el mismo objetivo, es decir, habilitar legalmente a la persona extranjera a desarrollar la actividad remunerada con el patrono que lo contrató, sin embargo, dependiendo de los planes que se tengan con las distintas figuras que se unen a nuestro campeonato, una u otra categoría podría adecuarse de mejor manera al caso concreto.

Diferencias y similitudes

Ambas categorías son muy similares en cuanto a los requisitos solicitados para su aplicación, y ambas otorgan una condición laboral restringida, lo cual implica que los jugadores estarán autorizados a jugar únicamente con el club que los contrató en primera instancia, debiendo solicitar una nueva autorización cada vez que se muevan de equipo mientras ostenten este tipo de condición.

De igual forma, una vez aprobada la solicitud de permanencia para la persona extranjera, se deberá de concluir el proceso realizando la gestión de documentación con el fin de obtener el DIMEX (documento de identidad migratorio para extranjeros) respectivo, como en cualquier otro tipo de solicitud de regularización migratoria, generando también los deberes de mantener vigente el estatus migratorio y de informar como indicamos sobre cualquier cambio en el aspecto laboral.

Al solicitar residencia temporal, la persona extranjera y su patrono expresan de manera tácita la intención de una permanencia más prolongada en el país (a pesar de que no existe ningún impedimento legal de que, por ejemplo, si la contratación del futbolista es por un término de seis meses, no pueda optar por la residencia en el país).

Ello implica que, si la persona extranjera mantiene una residencia prolongada de al menos 3 años en Costa Rica, podrá eventualmente optar por un cambio de categoría migratoria que le conceda una residencia permanente y, por ende, contar con la libertad de condición para desempeñarse con la institución deportiva que desee sin necesidad de informar y solicitar autorización a la Dirección General de Migración y Extranjería cada vez que realice un cambio en su situación laboral.

Lo anterior no sucede en el caso de la categoría especial como deportista. Ésta, por definición normativa (artículo 2 del Reglamento de Extranjería, Decreto Ejecutivo No. 37112-GOB), aplica a aquellas situaciones migratorias que por su naturaleza requieran de un tratamiento diferente al de las demás categorías, y mantiene la particularidad de que no genera derechos de permanencia definitiva (artículo 95 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley 8764), por lo cual no es posible, para la persona extranjera que la obtenga, ser elegible para realizar un cambio de categoría que le otorgue libre condición para autorregular su vida laboral, independientemente de la cantidad de años que permanezca laborando en el país.

Sean estas contrataciones “fichajes bomba” o no, lo cierto es que se vuelve imperativo tanto para los clubes como para los futbolistas el cumplir con la normativa migratoria, antes de empezar a generar gritos de gol en estadios y hogares.