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Afecta Juez el proceso concursal: Grupo Senda

Grupo Senda impugnará la sentencia dictada por la juez Primero de Distrito en Materia Civil y de Trabajo, María del Carmen Leticia Hernández, la cual señaló hace unos días que no es procedente la solicitud de Concurso Mercantil de la empresa por faltarles documentos.

“La juez concursal, sostiene que la compañía no reunió los documentos necesarios en su solicitud, faltándoles el acta de la asamblea de socios que solicitan el Concurso Mercantil”, dijo José Manuel Valdez Gaytán, representante legal de la compañía.

Destacó que “el recurso de impugnación se realizará por considerar infundada e inmotivada la resolución de la juez en razón de que hace una incorrecta interpretación de los artículos de la ley del Concurso Mercantil”.

Grupo Senda considera que la resolución de la Juez de Distrito va más allá de lo señalado por el legislador en relación a los requisitos para la procedencia de una solicitud de Concurso Mercantil y particularmente, para cuando una persona moral solicita dicho procedimiento, dijo el abogado.

“La empresa hará valer el medio ordinario de defensa que de conformidad con la Ley de Concursos Mercantiles permite que el procedimiento se conserve en el estado que actualmente guarda (admisión de recurso en ambos efectos, devolutivo y suspensivo) y, por ende, que subsistan las medidas cautelares hasta en tanto se resuelva en forma definitiva la resolución que negó la solicitud de Concurso Mercantil, tal y como se advirtió en el segundo punto resolutivo de dicha sentencia” apuntó.

Agregó que, “en consecuencia, Grupo Senda estima que la resolución que le niega la solicitud de Concurso Mercantil además de ser impugnada, deberá favorecer sus intereses en razón de que el legislador prevé la hipótesis que no consideró la Juez de Distrito a saber, que están satisfechos todos los requisitos y presupuestos que marca la Ley de Concursos Mercantiles.

“La juez exige una asamblea de socios para solicitar el concurso, cuando existe un consejo de administración que, como mandatarios y responsables del mandato, solicitaron el Concurso Mercantil, siendo estos miembros del consejo los mismos accionistas; la ley es muy clara, lo podemos hacer (la solicitud del Concurso Mercantil) por medio de los accionistas o el consejo”, explicó.

Valdez Gaytán enfatizó que, “nos extraña la resolución de la juez, ya que el 17 de julio de este año cuando entregamos la documentación de la solicitud del Concurso Mercantil nos revisaron y aprobaron el procedimiento, lo lógico sería que en esa fecha nos rechazaran la petición por el faltante de algún documento.

“La juez dice que Grupo Senda no satisfizo uno de los presupuestos (legitimación) para acceder a la solicitud de Concurso Mercantil”.

Otro de los puntos relevantes a revisar, dijo, es que el Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles (IFECOM), designó como visitador al Contador Público José Luis Elizondo Cantú, y fue la misma juez de distrito quien dictó orden para que iniciará el acta de visita y dictaminará a la empresa a partir del pasado viernes 10 de agosto de este año.

“Dicho visitador entregó sus resultados a la juez quien se esperaría diera su fallo a finales de este año o principios del 2019”, detalló el abogado.

Cabe recordar que la juez Primero de Distrito en Materia Civil y de Trabajo de Monterrey, admitió a trámite la solicitud de concurso mercantil presentada por Grupo Senda, asignándole el número de expediente 84/2018, como también admitir el de sus empresas subsidiarias y obligadas solidarias en diversos créditos otorgados por diversas instituciones bancarias de México.

En la admisión de la solicitud de Concurso Mercantil, la juez otorgó las medidas cautelares solicitadas dentro de las cuales, se destacan la orden a la empresa para que deje de pagar los créditos contraídos con anterioridad a la fecha de presentación de su solicitud (17 de julio de 2018), ordenando asimismo, que no procede iniciar procedimiento de ejecución derivado de cualquier tipo de crédito otorgado por sus acreedores e inclusive, aquellos procedimientos de ejecución de garantías reales, o bien, que se deriven de instrumentos de fideicomiso.