Inicio México Corte tira decreto que prohíbe siembra de ‘transgénicos’ en Yucatán

Corte tira decreto que prohíbe siembra de ‘transgénicos’ en Yucatán

Es inválido el decreto que declara a Yucatán como zona libre de organismos genéticamente modificados (OGM) emitido en 2016 por el gobierno estatal, según ordenó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

En su sesión de este martes, por siete votos contra dos, el alto tribunal del país determinó la invalidez de la medida por tratarse de una competencia federal, y aclaró que se exhortará al Gobierno de México para que dé respuesta a las solicitudes presentadas por diversas comunidades de Yucatán para declarar zonas libres de estos cultivos.

«Ello al determinar que de acuerdo con el sistema federal establecido en la Constitución General, corresponde a la federación regular la materia de bioseguridad, así como distribuir competencias en favor de las entidades federativas», señala el comunicado de esa instancia.

El ministro ponente José Fernando Franco González Salas expuso el marco jurídico que atribuye la responsabilidad a las autoridades federales para esta decisión.

«Se sostiene que, conforme al artículo 90, fracción II, de la Ley de
Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados,
correspondía originalmente a la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa),
hoy Secretaría de Agricultura y Derecho Rural, determinar las
zonas libres de organismos genéticamente modificados previo
dictamen de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los
Organismos Genéticamente Modificados, y opinión de la Comisión
Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, para lo
cual debía tomar en cuenta lo establecido en las normas oficiales
mexicanas relativas a los productos agrícolas orgánicos», detalló el minsitro durante la sesión del lunes.

En la discusión, el ministro Luis María Aguilar acotó que la decisión de invalidar el decreto se tomó en función de la competencia para determinar zonas libres de OGM, pues no se busca comprometer la bioseguridad ni la salud de las comunidades.

«Aquí –como lo entiendo– es
que estamos determinando sólo quién es el facultado, quién tiene
la competencia para pronunciarse respecto de la medida que se
está impugnando
en este sentido (…) y sólo estamos
planteándonos –según lo entiendo– la cuestión competencial de
las autoridades.
Por eso, quisiera dejar muy clara mi posición de que no me
opongo a que se tomen estas medidas
, sólo estamos diciendo a
quién le corresponde tomarlas».

«Por lo que se refiere a la participación de las entidades federativas en la materia, esta se limita al monitoreo de riesgos que pudiera causar la liberación de este tipo de organismos y la vigilancia del cumplimiento de la Ley de Bioseguridad de OGM, conforme a los acuerdos o convenios que celebren con la Federación», detalla el documento.

La controversia constitucional contra el decreto 418/2016 fue promovida por el Poder Ejecutivo, entonces encabezado por Enrique Peña Nieto, en ese mismo año.

El decreto 418 de 2016 fue emitido por el gobierno encabezado por Rolando Zapata Bello el 26 de octubre de ese año, y prescribía la siembra en la entidad de OGM así como de productos contaminados para fines agropecuarios o para la producción de insumos de uso humano y agropecuario.

El propósito de la medida, explica el decreto, era preservar la biodiversidad, la agrobiodiversidad y la calidad de los cultivos orgánicos de las comunidades rurales y costeras.

El mismo documento dejaba en manos de las secretarías de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente (hoy Secretaría de Desarrollo Sustentable) y de Desarrollo Rural la promoción de cultivos orgánicos.

Entre sus responsabilidades se menciona la promoción de entrega de semillas libres de OGM, capacitación de los productores agrícolas, supervisión del correcto funcionamiento de los cultivos, y la implementación de esquemas para la comercialización de dichos productos.