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Duplica fisco recaudación en el RIF

Las arcas federales lograron duplicar la recaudación de impuestos del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), esto a cuatro años de entrar en vigor.

Un análisis de Coparmex Nuevo León, con datos del Servicio de Administración Tributaria (SAT), revela que del primer semestre de 2015 al mismo período de este año, la recaudación de impuestos proveniente de los contribuyentes del RIF creció 110 por ciento.

Esto debido a que un mayor número de ciudadanos tributan ahora en el RIF, así como también a la disminución del subsidio que registran cada año.

En el primer semestre de 2015, la recaudación derivada de las operaciones de los RIF era de mil 865 millones de pesos, y en los primeros seis meses de este año aumentó a 3 mil 918 millones.

El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) nació a partir de la reforma fiscal que entró en vigor el 1 de enero de 2014.

En el RIF tributan personas físicas cuyos ingresos anuales no superan los 2 millones de pesos, y la actividad que realice no requiera de un título profesional.

Al nuevo régimen emigraron gran parte de los contribuyentes que hasta el 2013 pertenecían al Régimen de Pequeño Contribuyentes (Repecos), que eran alrededor de 3.5 millones en el 2014.

Para el 2015, de acuerdo al SAT, el número de tributarios que pertenecían al RIF alcanzaron los 4.4 millones. Y al cierre del primer semestre de este año la cifra de contribuyentes inscritos en el RIF alcanzó los 5 millones 076 mil 244.

Ese número es un 15.1 por ciento superior a la que había en el mismo período de 2015.

Cabe recordar que el RIF es un régimen fiscal simplificado que además ofrece un subsidio fiscal en materia de Impuesto Sobre la Renta durante los primeros 10 años de tributar en éste.

Los contribuyentes del RIF inician su primer año con un subsidio de 100 por ciento en el pago de ISR, el cual va disminuyendo a razón de 10 puntos por año.

Otra de las ventajas es que sus obligaciones fiscales son más sencillas que los del régimen general. Los RIF presentan declaraciones trimestrales definitivas, es decir, no tienen la obligación de presentar declaración anual.

Además pueden facturar y llevar su contabilidad de la plataforma Mis Cuentas, que ofrece el SAT en su página electrónica, de forma gratuita.