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Estas son las actividades que el SAT califica como ‘vulnerables’, ¿por qué las relaciona con los contadores?

El Servicio de Administración Tributaria invitó a contadores, y otros profesionales como arquitectos y abogados, a inscribirse al padrón de personas que realizan actividades vulnerables del Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero por considerar que podrían incurrir en alguna actividad de este tipo.

Pero, ¿cuáles son las actividades que el SAT considera como vulnerables al lavado de dinero?

De acuerdo con Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, se considera actividad vulnerable al lavado de dinero la prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que
medie una relación laboral con el cliente, o cuando se lleven a cabo en nombre del cliente
las siguientes operaciones:

La más reciente de las actividades vulnerables son las operaciones con activos virtuales por parte de un sujeto, ajeno a la entidad financiera, que se realicen mediante plataformas electrónicas digitales que faciliten o realicen la compra y venta de dichos activos, propiedad de sus clientes.

Se detectará como actividad vulnerable siempre y cuando los activos digitales que la persona almacene, custodie o transfiera, sean distintos a los reconocidos por el Banco de México en términos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.

La comercialización o distribución habitual de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres, es identificada como una actividad vulnerable al lavado para Hacienda.

Los contadores que realicen dicha actividad para un cliente, deben avisar, a más tardar el día 17 del mes en el que se realizó la operación, a la Unidad de Inteligencia Financiera sobre la compra o venta cuando el monto sea equivalente a seis mil cuatrocientas veinte veces el salario mínimo vigente.

Lo mismo aplica cuando la actividad del contador involucre la adquisición de servicios de blindaje de dichos vehículos.

Se considera actividad vulnerable a la vinculada con juegos de apuestas, concursos y sorteos, que realicen organismos descentralizados conforme a las disposiciones legales o que se lleven a cabo al amparo de lo permitido por la Secretaría de Gobernación.

Se calificará como actividad vulnerable al habitual desarrollo de bienes inmuebles en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios inmuebles.

También la cesión de bienes inmuebles, administración y manejo de recursos, manejo de cuentas bancarias, ahorros y de valores.

Otra actividad vulnerable para el SAT es la comercialización o intermediación en la compraventa de metales o piedras preciosas, joyas, relojes y obras de arte.

La recepción de donativos por parte de asociaciones sin fines de lucro, es también considerada una actividad vulnerable.

También a la emisión o comercialización de tarjetas de servicio prepagadas o de crédito no bancarias, junto con la comercialización de cheques de viajero por entidades no financieras.

De acuerdo con la Secretaría de Hacienda, a partir del 3 de febrero de 2020 los contadores deberán realizar el trámite de Alta y registros como Actividad Vulnerable para efectos de la Ley ante el SAT, mediante un Portal de Prevención de Lavado de Dinero.

La invitación a darse de alta en el padrón de personas que realizan actividades vulnerables fue enviada de forma masiva a contadores públicos, abogados, arquitectos y otros, pese a que la realización del servicio de contabilidad y auditoría por sí mismo no constituya una actividad vulnerable al lavado de dinero.

El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMPC) consideró la invitación masiva como ‘una pesca’ que hace el SAT para que los profesionales del sector se inscriban en el padrón y detectar a quienes pudieran realizar dichas actividades. Quienes no se registren, serán sancionados, indicó el SAT.