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Fisco ataca transmisión de pérdidas fiscales

Fuente: Cortesía

Vaya que nuestras autoridad fiscales nos traen a pan y agua.

No conforme con ya contar con gran parte de la información contable y fiscal que de manera electrónica se proporciona por los contribuyentes, con la cual podrían determinar el impuesto a cargo y/o a favor, ahora también podrán presumir la inexistencia de pérdidas fiscales que obtenga un contribuyente.

Esto forma parte de los cambios en las disposiciones fiscales relativos a incrementar las medidas de fiscalización y recaudación que ha venido implementando recientemente la autoridad fiscal, como son aquellas relacionadas a la presunción de la inexistencia de las operaciones que realiza un contribuyente por no contar con activos o la infraestructura necesaria para realizar una actividad.

Desde el 2 de Junio del 2018 el Servicio de Administración Tributario (SAT) puede presumir la inexistencia de pérdidas fiscales, la cual se detonará en los casos de movimientos en las estructuras accionarias (reestructuras organizacionales) que realicen los contribuyentes, cuando se obtengan pérdidas fiscales mayores a sus activos derivado de tener más del 50 por ciento de sus deducciones con partes relacionadas, o éstas se incrementen en más de un 50 por ciento en relación con el ejercicio anterior.

Entre otras, también se estará en dicha presunción por parte del SAT, cuando se disminuya en más del 50 por ciento la capacidad material del contribuyente para seguir realizando su operación o por modificar el tratamiento de la deducción de inversiones, antes de que se haya realizado, al menos, el 50 por ciento de la deducción de dichas inversiones.

En el caso de estar en estos supuestos, el SAT notificará al contribuyente para que aporte la documentación y pruebas necesarias que desvirtúen los hechos, de lo contrario, y transcurridos los plazos respectivos, el SAT lo incluirá y publicará en un listado de contribuyentes con pérdidas inexistentes.

La publicación por parte del SAT de dicho listado en su propio portal (www.sat.gob.mx/home) y en el Diario Oficial de la Federación (DOF) tiene como objetivo confirmar la transmisión indebida de pérdidas fiscales, así como la improcedencia de su disminución por el contribuyente que corresponda y la corrección de su situación fiscal.

Así que estimado lector usted ya lo sabe, adicione en las actividades de su plan de reestructura, el revisar estos supuestos que podrían generar una potencial contingencia fiscal para su empresa.

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El autor es Contador Público con Maestría en Impuestos e Integrante de la Comisión de Investigación Fiscal del Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León (ICPNL).

Esta es una columna de opinión. Las expresiones aquí vertidas son responsabilidad únicamente de quien la firma y no necesariamente reflejan la postura editorial de El Financiero.