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Importancia de la Determinación de Origen en el T-MEC

Pedro Trejo VargasFuente: Cortesía

En el T-MEC es importante conocer desde ahora la regla de origen aplicable y las estrategias para obtener el inicio de cada uno de los productos de las empresas IMMEX, conforme a los criterios de origen acordados y de esta manera evitar sanciones y créditos fiscales al importador en una posible revisión, así como el correcto llenado de las nuevas declaraciones de origen electrónicas previstas.

Así, dentro de los criterios que confieren origen a un bien en el T-MEC podemos destacar, entre otros, cuando los productos son: obtenidos en su totalidad en el territorio de las partes; fabricados a partir de materiales totalmente obtenidos; salto arancelario; índice o valor de contenido regional, dentro de los cuales se destacan los métodos de costo neto (CN) y de valor de transacción (VT).

El valor de contenido regional (VCR) prevé que todo valor añadido a una mercancía a través de sus transformaciones puede determinar su origen, esto es, se tiene en cuenta el valor que incorpora cada una de las transformaciones en el producto final; bajo éste se considera esencialmente el valor de los componentes utilizados en la producción del bien final, así como otros elementos incorporados en las distintas operaciones efectuadas, por ejemplo, el índice salarial o compra de acero y aluminio para la producción de vehículos.

Por tanto, en el T-MEC para determinar la aplicación de los métodos de CN o VT dependerá de cada bien final a producir; por tanto, es importante tener la fracción arancelaria del producto para definir la mejor estrategia a seguir para conferir el origen, ya que por ejemplo, en el caso de la industria automotriz terminal es importante delimitar si el bien de exportación o va destinado a la armadora o para la comercialización de refacciones y de qué categoría de autopartes se trata.

Para el método de CN se tendrían que considerar ciertos elementos y definiciones, tales como los materiales directamente incorporados, materiales indirectos, material de empaque, etcétera; y por otro lado, para el VT se tendrían que aplicar sus propias reglas, por ejemplo, el hecho de considerar que exista una venta en términos del Acuerdo de Valoración de la OMC/GATT94, ya que en los casos en los cuales no existiera una compra-venta, lo recomendable es aplicar el método de CN o salto arancelario, sobre todo si se tratase de autopartes.

Precisamente para el caso de las autopartes en el Contenido Regional, bajo el CN, se establecen tres Categorías:

1. Esenciales; del 66 por ciento a la entrada en vigor hasta alcanzar el 75 por ciento.

2. Principales; del 62.5 por ciento hasta alcanzar 70 por ciento.

3. Complementarias; del 62.5 por ciento hasta el 65 por ciento.

Sin embargo, para las categorías 2 y 3, incluyendo a las baterías de litio, de conformidad con el Capítulo 4 para las autopartes se podrá utilizar el brinco arancelario si la regla actual del TLCAN así lo permite, y de igual modo el Roll up para estas tres categorías.

El autor es Experto y Consultor en Comercio Exterior, Aduanas, Empresas IMMEX (Fiscal) y en Defensa Fiscal y Aduanera. Abogado tributario. También es Socio Director de CS ENCOR.

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