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Inicia el año con novedades fiscales

Fuente: Cortesía

En las últimas semanas del mes de diciembre de 2018, se hicieron oficiales los principales cambios en materia fiscal, los cuales entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2019. Como asesor fiscal de INDEX, considero importante que las empresas de Nuevo León se encuentren informadas de cuáles son estos cambios.

Los tres aspectos más relevantes son: El Estímulo para la Región Fronteriza Norte (ISR e IVA); La eliminación de la compensación universal; y el Programa de Auto-Regularización de Obligaciones en materia de Anti-Lavado, sin embargo, en este artículo solamente abordaremos el tema del estímulo fiscal de ISR para la para la Región Fronteriza Norte.

Estímulo para la Región Fronteriza Norte (RFN)

Durante varios meses, el presidente de México comentó que una de las prioridades de su Gobierno es la reactivación económica de la Frontera Norte (la cual se encuentra delimitada a ciertos municipios, de Nuevo León solamente se incluye al municipio de Anáhuac), y para ello bajaría la tasa del ISR del 30% al 20%, y la tasa del IVA del 16% al 8%.

Como resultado de lo anterior, el 29 de diciembre de 2018 el Ejecutivo Federal firmó el Decreto de Estímulos Fiscales para la RFN (el “Decreto”), el cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de diciembre de 2018, entrando en vigor el 1 de enero de 2019, y teniendo una vigencia de 2 años (2019 y 2020).

Aspectos generales del Decreto para el estímulo en ISR.

El estímulo consistente en un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del ISR causado en el ejercicio o en los pagos provisionales, contra en el ISR causado en el mismo ejercicio fiscal o en los pagos provisionales del mismo ejercicio, en la porción que representen los ingresos de la RFN del total de los ingresos del contribuyente, y si no lo aplicas tendiendo la oportunidad de hacerlo pierdes el derecho para hacerlo.

El beneficio no es propiamente la reducción de una tasa del ISR, sino que le permite al contribuyente aplicar un crédito fiscal.

El estímulo le es aplicable a: Personas físicas y morales que perciban sus ingresos exclusivamente en la RFN. Sucursales, agencias, o establecimientos dentro de la RFN, de sociedades que no tengan el domicilio fiscal en la RFN; y Sociedades con domicilio fiscal en la RFN, y sucursales, agencias, o establecimiento fuera de la RFN.

El Decreto excluye a varios contribuyentes para la obtención de este estímulo, los más controversiales son: Las Maquilas (no obstante son de las industrias que mayor fuente de empleo pueden generar a estas regiones); A los que hayan sido parte de un proceso de presunción de operaciones inexistentes, conforme a lo provisto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, así como aquellos que hayan sido objeto de facultades de comprobación en los últimos 5 ejercicios, y que se le hubiere determinado un crédito fiscal, sin que hayan corregido su situación fiscal. Es bastante criticable esta exclusión, pues puede darse el caso que los contribuyentes estén en proceso de acreditar ante las autoridades fiscales o tribunales que no incurrieron en la ilegalidad que considera la autoridad fiscal, y de acuerdo con lo previsto en el Decreto durante este proceso legal no podrán acceder al estímulo. Quienes apliquen otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales, incluyendo exenciones o subsidios.

Los requisitos son muy básicos y sencillos de cumplir, siendo el más relevante la presentación ante el SAT de una Solicitud de Inscripción en el Padrón de Beneficiarios del Estímulo para la Región, a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate. El estímulo se podrá revocar en cualquier momento si el contribuyente incumple con lo previsto en el Decreto.

En caso de que tu empresa opere en algunos de los municipios que conforman la RFN es recomendable que analices si cumples con los requisitos para acceder al estímulo, y la conveniencia de aplicar el mismo.

El autor es Socio de PolancoSavá Abogados, S.C. y Asesor fisacl de INDEX Nuevo León.

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