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Inmunidad en investigaciones anticorrupción

Corrupcion. (mundoejecutivoexpress.mx)

Cuando una empresa se colude con servidores públicos para cometer un acto de corrupción, por regla general los detalles del convenio ilícito y la naturaleza del hecho mismo permanecen ocultos bajo la complicidad mutua, lo que hace difícil que el asunto sea descubierto por las autoridades. Una forma de incentivar la colaboración de las partes en el descubrimiento de faltas relacionadas con corrupción, como la colusión entre empresas y servidores públicos, es ofrecer inmunidad ante sanciones administrativas y penales a quienes confiesen su participación y ofrezcan información sobre los detalles del acto de corrupción y quiénes participaron en él.

La nueva Ley de Responsabilidades Administrativas, que forma parte de las reformas anticorrupción de 2015, establece en su Artículo 25 que la existencia en las empresas de “políticas de integridad” se valorará en la determinación de su responsabilidad en investigaciones relacionadas con actos de corrupción, al menos en la parte administrativa.

Esta valoración sobre la existencia de políticas de integridad supone la necesidad, en primer lugar, del desarrollo de criterios para definir qué es y qué no es una política de integridad empresarial o programa de cumplimiento, y en segundo lugar, definir las implicaciones de la existencia de las políticas de integridad y si la colaboración en investigaciones de corrupción puede también ser considerada un atenuante o, en última instancia, si se diseñarán programas de inmunidad para quien colabore en la investigación de un caso de corrupción.

Si bien la propia ley describe criterios mínimos para determinar si una política preventiva o de cumplimiento de una empresa se constituye en una “política de integridad”, y la Secretaría de la Función Pública ha publicado recientemente una guía con algunos ejemplos para orientar a las empresas en la elaboración de estas políticas, se vuelve necesario establecer criterios más claros que permitan a las empresas saber si cumplen con los requisitos necesarios para que la autoridad considere que lo que hacer es o no es una política de integridad o programa de cumplimiento. Se requiere pues, una certificación oficial que ayude a comprobar si efectivamente se cumple con los criterios mínimos necesarios para que se considere la existencia de una política de integridad.

Por su parte, los programas de inmunidad no deben verse como patentes de impunidad. Por el contrario, la confesión y colaboración de una de las partes permite conocer los detalles del acuerdo que permitió el acto de corrupción, lo cual le da oportunidad a la autoridad de conocer un caso que difícilmente se hubiera descubierto, de registrar el hecho para revisar los procedimientos administrativos que lo permitieron y diseñar medidas preventivas, y de imponer sanciones al menos a una parte de quienes participaron en el hecho. Más allá de eso, le ofrece al gobierno una oportunidad simbólica, pero fundamental, de investirse de su función soberana de ser la instancia de autoridad máxima, que conoce los casos de corrupción y que puede sancionar u otorgar inmunidad de acuerdo con las circunstancias y méritos de quienes colaboran o no en una investigación.

Para el caso de investigaciones sobre prácticas monopólicas absolutas de empresas (fijar precios, manipular la oferta o demanda, dividirse el mercado, coludirse en licitaciones y concursos e intercambiar información para alguno de esos propósitos), Brasil y México son referencia internacional en la adopción de programas de inmunidad. La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), adoptó un programa de inmunidad en 2009 dirigido a personas o empresas que colaboran en investigaciones de prácticas monopólicas, lo que representa para ellos una oportunidad de obtener una reducción total o parcial de sanciones, a cambio de la confesión, entrega de información y de la colaboración plena con la Cofece, entre otros requisitos. De acuerdo con datos de la propia Cofece, a septiembre de 2016 se han recibido un total de 113 solicitudes de participación en el programa de inmunidad; 52.2% corresponde a agentes económicos internacionales y 47.8% a agentes económicos nacionales.

Actualmente no existen incentivos ni mecanismos de protección para quienes denuncian actos de corrupción. Eso crea un ambiente en el que la denuncia sobre corrupción se vuelve peligrosa para quienes tienen el valor de hacerlo y la colaboración potencialmente contraproducente. La existencia de mecanismos legales que aseguren la defensa de los derechos humanos y laborales de quien denuncia corrupción y el establecimiento en la ley de programas de inmunidad como el que tiene Cofece, podrían ayudar a generar un contexto de mayor colaboración con la autoridad en el combate a la corrupción. 

* El autor es licenciado en Ciencia Política por el ITAM y maestro en administración pública por la Universidad de Harvard.

Twitter: @benxhill

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