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La postura de la CNDH sobre memorándum de AMLO de la reforma educativa en 6 puntos

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos en México (CNDH) emitió este jueves su postura ante el memorándum emitido por el presidente Andrés Manuel López Obrador para dejar sin efecto la reforma educativa aprobada en 2013.

«Ante el memorándum dado a conocer por la presidencia, en el cual se instruye a los titulares de distintas dependencias del Ejecutivo federal par que dejen de cumplir con diversas disposiciones de la institución en materia de educación y ante la solicitud de diversos medios de comunicación, la CNDH emite lo siguiente», expuso el organismo.

1. La educación es un derecho humano fundamental reconocido por la Constitución mexicana como por diversos instrumentos internacionales, siendo una obligación del estado hacer efectivo este derecho y garantizar a los mexicanos el acceso a la educación de calidad sostenible.

2. Es preciso que el Estado cumpla con su obligación y proteja este derecho.

3. Dejar de aplicar los contenidos constitucionales y manejar diversos aspectos vinculados a la educación con procedimientos ajenos a los previstos a la Constitución y las normas modifica y acota términos y condiciones en que el derecho a la educación puede ser vigente , generando el riesgo de que se produzcan vulneraciones mayores a los derechos de niñas, niños y adolescentes.

4. Nada debilita más a Estado de Derecho y a las instituciones que el hecho de que se promueva y ordene desde las instancias de poder el que la ley se desconozca, se incumpla y se deje de aplicar. Los derechos humanos solo pueden ser vigentes en un entorno de ilegalidad.

5. Este organismo formula un exhorto al Ejecutivo para que en cumplimiento a la protesta que hizo al asumir el cargo, así como a las obligaciones constitucionales inherentes al mundo, rectifique las instrucciones que ha girado y considerado el interés de niñas, niños,adolescentes, emprenda las acciones conducentes en el marco de la ley.

6. En caso de que el marco normativo vigente en materia educativa no resultara adecuado, corresponde al poder revisor de la constitución o al poder Legislativo el realizar las adecuaciones conducentes, asumiendo como premisa básica la actuación y vigencia efectiva de tal derecho.