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Ministra de la Corte niega que se vaya a suspender Ley de Remuneraciones

Yasmín Esquivel Mossa, ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), aceptó a trámite las acciones de inconstitucionalidad 52/2019 y 54/2019 contra la Ley Federal de Remuneración de los Servidores Públicos, reformada en abril pasado, pero negó suspender dicha norma.

El documento es una notificación fechada el 15 de mayo pero publicada este miércoles en los estrados electrónicos de la Suprema Corte.

“En lo que respecta a la solicitud de suspensión formulada debe señalarse que tanto en controversias constitucionales, cuando se impugnan normas generales, como en acciones de inconstitucionalidad, no existe la posibilidad jurídica de conceder dicha medida cautelar”, agregó.

Las acciones de inconstitucionalidad fueron promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) e integrantes de oposición del Senado contra dicha ley, impulsada por el mandatario Andrés Manuel López Obrador y cuyo objetivo es que nadie gane más que el presidente de la República (fijado en 108 mil pesos mensuales).

Los recursos se interpusieron el 14 de mayo, un día después de que la Suprema Corte inició la discusión de dos acciones de inconstitucionalidad similares, promovidas por los mismos actores contra la ley, pero impugnando el dictamen original aprobado en noviembre de 2018.

En las sesiones de la Suprema Corte, el ministro presidente Arturo Zaldívar evidenció que la ley impugnada se reformó casi en su totalidad (15 de 17 artículos) en abril pasado, por lo que sería “ocioso e incoherente” que la Suprema Corte se pronunciara sobre una ley cuyos efectos habían cesado.

El lunes, la Corte invalidó los artículos 6 y 7 de la ley (2 de 17 artículos) por no prever reglas claras y objetivas para fijar en 108 mil pesos el salario del Presidente de la República.

Al aceptar los recursos, la ministra Esquivel Mossa validó la representación jurídica de las partes, ordenó la acumulación de las acciones y negó la suspensión de la ley, acción solicitada por los senadores.

“Dado que, en los citados medios de control de la constitucionalidad de normas generales, éstas no pueden ser objeto de suspensión, no procede conceder dicha medida cautelar”, insistió la ministra.

Asimismo, ordenó dar vista a las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, así como al presidente, para que rindan su informe dentro del plazo de 15 días hábiles.

Dijo que al rendir sus informes el Congreso debe enviar al Alto Tribunal copia certificada de los antecedentes legislativos del decreto impugnado, incluyendo las iniciativas, dictámenes de comisiones, actas de sesiones, votación y los respectivos diarios de debates.

Mientras que al Ejecutivo le pidió un ejemplar del Diario Oficial de la Federación en el que conste la publicación del decreto impugnado.

No existe un plazo perentorio para que la ministra presente su proyecto de sentencia, pero podría recibir tratamiento prioritario si así lo solicitan los legalmente facultados, como podría ser el propio presidente de la República.