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Pagos a través de terceros ¿El SAT ha vuelto el proceso complejo y riesgoso?

Javier Torres Coppel Fuente: Cortesía

Estimado lector, una práctica común que siguen las empresas, personas y organismos, entre otros (los llamados Patrones), es el pago a través de terceros. El ejemplo más común de dichos pagos a terceros, son los gastos de viaje (también conocidos como viáticos).

Cuando usted en su calidad de Patrón, envía a su personal en un viaje de negocios, su personal efectúa o incurre en ciertos gastos por determinados servicios (tales como hospedaje, alimentos, renta de vehículos o transportación, etc.); y dicho personal recaba la factura electrónica (CFDI) a nombre del Patrón, con el objetivo de que dicho gasto sea deducible de impuestos para dicho Patrón.

Generalmente, se recurre a dos prácticas/procedimientos para para los gastos de viaje o viáticos, 1) El personal efectúa los gastos correspondientes y posteriormente el Patrón se los reintegra, ó 2) El Patrón primeramente le proporciona dinero a su personal (pone los recursos a su disposición) para que dicho personal incurra en los gastos correspondientes.

Permítame informarle que a partir de la publicación de lo que las autoridades fiscales denominan Resolución Miscelánea Fiscal, el pasado 29 de abril de 2019; el SAT dio a conocer el “nuevo proceso” para que el Patrón pueda deducir los gastos de viaje de su personal; y cuando el Patrón pone a disposición del personal los recursos, antes de iniciarse el viaje. El proceso es el siguiente:

1) El Patrón le debe entregar al personal, el dinero a través de cheque nominativo o mediante transferencia bancaria.

2) El personal (empleado) tiene la obligación de identificar en una CUENTA INDEPENDIENTE, el importe del dinero que recibió por parte del Patrón.

3) El personal obtendrá la factura (CFDI) correspondiente con el RFC del Patrón.

4) En caso de que le haya sobrado dinero al empleado, éste deberá reembolsarlo de la misma forma que lo recibió y antes de 60 días.

En relación al punto cuatro, le informo que en caso de transcurran los 60 días, la autoridad fiscal obliga a que, el empleado deba emitir un CFDI al Patrón, y lo deba registrar en su contabilidad. Al empleado le originaría pago de impuestos.

Asimismo, este nuevo proceso del SAT, obliga al patrón, a abrirle a los empleados viajeros, una cuenta bancaria adicional a la de su nómina, ¡con el único fin de que sea utilizado en gastos de viaje o viáticos! El empleado tendría acceso a dicha cuenta porque que, si sobra dinero, tendrá que regresarlo a su Patrón.

Ahora bien, si usted decide NO darle la cuenta bancaria adicional a su personal, no obtiene los CFDI o NO cumple con alguno de los puntos descritos anteriormente; pues entonces corre el riesgo de que la autoridad fiscal le dé a usted un “NO”, en sus deducciones por gastos de viaje.

Lo anterior es otro ejemplo del “modus vivendi” de las autoridades fiscales, que en su afán de controlar y recaudar cada vez más dinero de los contribuyentes; parecería que intentan hacer cada vez más difícil o a veces hasta imposible, (mediante la imposición de nuevos requisitos); el cumplimiento de obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes; originando una mayor carga impositiva y administrativa para las personas morales y/o físicas. O sea empresas y personas.

El autor es Miembro del Comité Fiscal de INDEX Nuevo León.

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