Inicio México Preparan denuncia en FEPADE por compra de votos en Coyoacán

Preparan denuncia en FEPADE por compra de votos en Coyoacán

Partidos de oposición preparan una denuncia ante la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) por el presunto uso de programas sociales en la delegación Coyoacán para beneficiar al candidato Manuel Negrete Arias.

Dicha denuncia se basa en las decisiones que han tomado recientemente las autoridades electorales, con relación al rebase de topes de gastos de campaña y uso de programas sociales con fines electorales.

María Rojo, candidata a la alcaldía de Coyoacán por la coalición ‘Juntos Haremos Historia’, denunció que el grupo que controla la demarcación insiste en comprar la elección con dádivas disfrazadas de programas sociales.

Puntualizó que las acciones son impulsadas por el diputado local, Mauricio Toledo, a pesar de que existe un señalamiento del Instituto Electoral de la Ciudad de México para detener la entrega del beneficio ‘A tu lado’.

“No sabemos cómo está operando en realidad, durante el proceso de la campaña adoptamos la medida cautelar de blindar el proceso electoral y decirle a la delegación: Suspende este programa”, dijo Mauricio Huesca, consejero electoral del IECM, tras la aprobación de la medida cautelar a finales de mayo pasado.

Tras anunciar la denuncia ante la FEPADE, advirtió que es evidente el rebase en los topes de campaña por parte del Frente, por lo que los partidos de oposición diseñan ya la estrategia para denunciar los hechos.

Explicó que también existe una jurisprudencia alcanzada en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sobre la causal de nulidad de la elección por rebase de tope de gastos de campaña.

La Sala Superior del TEPJF aprobó la jurisprudencia con el rubro “Nulidad de elección por rebase de tope de gastos de campaña. Elementos para su configuración”, al resolver por mayoría de votos, la contradicción de los criterios jurídicos sustentados por la Sala Regional Xalapa y de la Ciudad de México.

La Sala Superior estableció que cuando se cumplan las condiciones previstas en la Constitución (que la irregularidad sea grave, dolosa y determinante) y se rebase el tope de gasto de campaña por un 5 por ciento, y esta determinación haya quedado firme, la carga de la prueba dependerá de la diferencia entre el primero y segundo lugar, quedando al arbitrio del juzgador valorar el contexto y especificidades en cada caso.

Resolvió que cuando la diferencia de votación entre el primer y segundo lugar sea menor al 5 por ciento, la consecuencia será presumir que la irregularidad fue determinante para el resultado de la elección, sin que ello signifique, de manera automática, la declaratoria de nulidad.

Destacó que el principio de la determinación tiene como propósito principal proteger la voluntad popular y evitar que una irregularidad menor conlleve a una consecuencia tan grave como la nulidad de la elección.

Esto, porque lo que se encuentra en juego es el ejercicio democrático de la voluntad expresada por las y los ciudadanos en las urnas, así como el derecho a ser votado de quienes participaron como candidatas y/o candidatos.