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¿Pueden los fideicomisos contratar deuda?

Marco Pérez ValtierFuente: Félix Vásquez

Un Fideicomiso, legalmente, es solo un CONTRATO, y al igual que una Asociación en Participación (A en P) NO son Personas Morales ni tienen personalidad Jurídica, por lo que en estricto sentido, no deberían contratar deuda alguna.

Si bien para propósitos FISCALES, la Secretaría de Hacienda determina que todas las Asociaciones en Participación, al igual que los Fideicomisos que realizan actividades empresariales, se deben inscribir en el Registro Federal de Contribuyentes, eso NO les otorga ninguna personalidad jurídica de facto, ya que es una FICCIÓN FISCAL.

En el caso de los Fideicomisos, existen algunos tipos especiales, como los Fideicomisos de Bienes Raíces (FIBRAS) “especializados” en inmuebles, donde los fideicomitentes aportan de manera generalmente irrevocable recursos y activos físicos al fideicomiso, y es por esta razón que los agentes Fiduciarios pueden “acceder” a los mercados financieros, emitiendo instrumentos de “deuda”, garantizados por los activos físicos aportados al Fideicomiso.

La lógica o la argumentación para estas operaciones de financiamiento, es que en realidad, quienes adquieren estos papeles comerciales, en realidad NO son “acreedores” sino “inversionistas” en estos Fideicomisos, y sus recursos están garantizados por el valor comercial de los inmuebles y otros activos aportados por los fideicomitentes.

Por otra parte, el “rendimiento” periódico a los inversionistas proviene de la misma explotación comercial de los inmuebles, generalmente mediante esquemas de arrendamiento, o de venta de los inmuebles, y de esta manera se estructuran estas inversiones en bienes raíces.

Sin embargo, en algunas ocasiones, las Fiduciarias, actuando por orden y cuenta del “Fideicomiso”, acuden de manera directa a Créditos Bancarios, y contratan deuda a cargo del Fideicomiso, aún y cuando éste no tiene personalidad jurídica, lo cual, en estricto sentido no es correcto.

Algo como esto pasó durante la fallida construcción de nuevo aeropuerto de la CDMX, ya que NAFINSA, en calidad de Fiduciaria del Fideicomiso 80460, solicitó primero créditos bancarios sindicados por 3 mil millones de dólares, y posteriormente procedió a colocar en los mercados internacionales Bonos “Verdes” por seis mil millones de dólares, para financiar la adquisición de los Derechos de Uso de Aeropuerto que enajenó Grupo Aeroportuario y la empresa operadora del actual aeropuerto Benito Juárez, recursos que primero serían aplicados al pago de “Aprovechamientos” al Gobierno Federal, y posteriormente ser recanalizados (vía aportaciones de capital) a estas empresas, para destinarse finalmente a la construcción del nuevo aeropuerto.

De acuerdo a las declaraciones oficiales, estos recursos NO constituían “Deuda Pública”, toda vez que el Gobierno Federal no debía, ni tampoco el Grupo Aeroportuario, ya que la deuda la había contratado el “Fideicomiso” que además era “privado” y protegido por el secreto fiduciario.

Al cancelarse la obra, OBVIAMENTE, fue el Gobierno Federal el que tuvo que salir a dar la cara y recomprar una parte importante de la emisión de deuda, que le permitiera “controlar” a los inversionistas, para poder modificar los términos de la colocación y evitar así una amortización total anticipada.

¿Se imagina Usted un escenario donde se les dice a los inversionistas extranjeros que esos compromisos de pago NO son deuda pública y que procedan a demandar al “Fideicomiso” que es solo un “Contrato”?

Peor aún, en este caso, ni siquiera hay activos “físicos” fideicomitidos en propiedad fiduciaria, que garanticen los dineros de los inversionistas, ya que las obras del nuevo aeropuerto NO estaban dadas en garantía, solo los “flujos futuros” del cobro de la Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA).

Queda claro, entonces, que un Fideicomiso NO debe ser utilizado como vehículo para contratar deuda, (ni pública ni privada) enseñanza que deben tomar en cuenta nuestras autoridades hacendarias y modificar la actual Ley de Disciplina Financiera para Estados y Municipios, ya que en su estado actual, todos los “Entes” gubernamentales (incluyendo Fideicomisos) pueden contratar deuda gubernamental, siempre que generen “ingresos propios” y tengan capacidad de pago.

Es decir, solo los “Entes” que tengan personalidad jurídica, ingresos y patrimonio propios, deberían calificar para obtener empréstitos, pero siempre avalados por los Gobiernos a los cuales pertenecen.

Finalmente, no hay que olvidar que toda la deuda pública de los Estados, incluyendo la de sus “Entes”, (aún y cuando sea a través de Asociaciones Público-Privadas) debe ser autorizada por las dos terceras partes de su Congreso local, quien debe verificar la rentabilidad económica y social de las inversiones a financiar, y que la deuda pública solo sea utilizada para inversiones productivas, conforme el mandato Constitucional.

El autor es especialista en estudios económicos y de finanzas públicas. Actualmente ocupa el cargo de Socio de Economía en Pérez Góngora y Asociados.

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