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¿Qué se necesita para la extradición de García Luna?

La Fiscalía General de la República (FGR) informó este martes que solicitará a un juez una orden de aprehensión con fines de extradición contra Genaro García Luna, exsecretario de Seguridad Pública, pero ¿cuál es el proceso para ello? Te contamos.

El exfuncionario durante el gobierno de Felipe Calderón fue detenido más temprano en Texas, acusado de recibir sobornos del narcotráfico y falso testimonio, de acuerdo con el Departamento de Justicia de Estados Unidos.

Las solicitudes de extradición activas son las que presenta el Estado mexicano a otro país, en donde se encuentra el prófugo de la justicia mexicana y que cuenta con un mandamiento judicial, según la FGR.

El órgano señala que la PGR ahora FGR es la que realiza el traslado de las personas extraditadas en coordinación con varias de sus áreas, entre ellas Interpol-México
.

En la ley orgánica de la FGR, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2018, se especifica que la FGR tendrá las funciones: intervenir en las acciones de extradición activa y pasiva y ejecutar las extradiciones, así como las acciones relacionadas con la cooperación internacional.

La fiscalía explica que los requisitos que se deben cumplir para una solicitud de extradición viene de los Tratados Internacionales en la materia y en lo dispuesto por la Ley de Extradición Internacional, así como en el principio de reciprocidad internacional.

1.- Las Procuradurías Generales de Justicia o Fiscalías Generales deben solicitar la intervención de la PGR ahora FGR para iniciar un procedimiento de extradición de una persona en el extranjero que cuente con un mandamiento judicial vigente y ejecutable.

2.- La FGR es la que debe conocer de conformidad a lo establecido en nuestra Constitución Política, pues es la facultada para intervenir en los procedimientos de extradición.

3.- La Dirección General de Procedimientos Internacionales, que pertenece a Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales (SJAI), revisa y analiza si la solicitud reúne los requisitos previstos en el Tratado bilateral aplicable o bien la Ley de Extradición Internacional a falta de aquel.

4.- Al hacer su solicitud, las Procuradurías o Fiscalías Estatales deben cumplir con lo establecido en el Convenio de Colaboración entre la FGR, la Procuraduría General de Justicia Militar y las Procuradurías y Fiscalías Generales de Justicia de las entidades.

5.- Una vez localizada la persona en el extranjero, se asegura que es la persona requerida en extradición, se elabora una solicitud de detención provisional con fines de extradición o una petición formal de extradición, las cuales deben argumentarse con documentos.

6.- Las solicitudes de detención provisional con fines de extradición o las peticiones formales de extradición deben ser presentadas ante la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), dependencia facultada para cursarla por la vía diplomática.

7.- Después, la SRE analizará que la solicitud o petición de extradición cumpla con los requisitos establecidos en los Tratados Internacionales o los requisitos en materia de extradiciones del país requerido.

8.-Una vez analizada, la Cancillería, por medio de la representación diplomática en el país requerido (en este caso en EU), se encargará de presentarla a la autoridad central de dicho Estado mediante una nota diplomática.

9.- Las autoridades del Estado requerido detienen a la persona reclamada e inicia el procedimiento de extradición con una autoridad judicial.

10.-En esa etapa, el reclamado contará con una defensa adecuada que lo asistirá en el procedimiento de extradición, por lo que en ocasiones el proceso puede ser prolongado.

En esa fase es importante la comunicación entre las autoridades mexicanas con las del Estado requerido para soportar la solicitud de extradición. En algunas ocasiones en esta etapa los reclamados consienten en su extradición y se agiliza su entrega.

11.-Una vez que termina la etapa judicial, se turna el asunto dependiendo de cada país a otra instancia en donde el Estado requerido resuelve sobre la procedencia de la extradición (cada país cuenta con su propio procedimiento interno de extradición en el que se definen las instancias a las que pueden acudir los extraditables).

12.- El Estado requerido concede o niega la extradición, pero las decisiones pueden ser impugnadas, tanto por la defensa del reclamado como por la Fiscalía que defiende la postura del Gobierno mexicano reclamante de la extradición.

Esa fase termina hasta que la resolución de concedido o negado se encuentre firme.

Si la resolución es positiva se continúa con el procedimiento de extradición, en caso contrario, se concluye el mismo y se deja en libertad al reclamado.

14.- Si la resolución definitiva es concedida, la extradición es notificada por las autoridades del Estado requerido a las autoridades de México, por lo que se inicia la coordinación para el traslado del extraditable al país.