Inicio México Revisiones electrónicas a las empresas de Comercio Exterior

Revisiones electrónicas a las empresas de Comercio Exterior

Pedro Trejo VargasFuente: Cortesía

Es importante que las maquiladoras (IMMEX) tomen conciencia de esta facultad de revisión electrónica y que tengan una idea general del procedimiento que debe seguirse durante su práctica.

Como asesor fiscal de INDEX NL les comento que lo anterior se programa con base en el análisis de la información y documentación que obra en las bases inter-institucionales del SAT, tales como facturas electrónicas, declaraciones, información de otras autoridades y de terceros, entre otras.

En consecuencia, si la autoridad encuentra una posible irregularidad, darán a conocer al contribuyente los hechos que deriven en la omisión de contribuciones y aprovechamientos o en la comisión de otras irregularidades, a través de una resolución provisional que será notificada vía buzón tributario, a la cual, en su caso, se le podrá acompañar un oficio de pre-liquidación, cuando los hechos consignados sugieran el pago de algún crédito fiscal.

En dicha resolución provisional se le requerirá al contribuyente, responsable solidario o tercero, para que en un plazo de 15 días, manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione la información y documentación, tendiente a desvirtuar las irregularidades o acreditar el pago de las contribuciones o aprovechamientos consignados en la resolución provisional.

Es importante que las empresas IMMEX sepan que el contribuyente, si le conviene, podrá aceptar las irregularidades detectadas, pudiendo corregir su situación, gozando de la reducción de la multa pagando el equivalente al 20 por ciento de las determinadas.

Por otro lado, si la empresa presenta pruebas para desvirtuar las irregularidades señaladas, dentro de los 10 días siguientes a aquél en que venza el plazo de 15 días antes referido, y si la autoridad identifica elementos adicionales que deban ser verificados, podrá: a) efectuar un segundo requerimiento, el cual deberá ser atendido dentro del plazo de 10 días siguientes a partir de la notificación del segundo requerimiento; o bien, b) solicitar información y documentación de un tercero, situación que deberá notificársele al contribuyente.

Finalmente, la autoridad contará con un plazo máximo de 45 días para la emisión y notificación de la resolución con base en la información y documentación con que se cuente en el expediente.

Por lo anterior, es necesario que los contribuyentes cuenten con herramientas para atender estas revisiones, te damos las siguientes recomendaciones:

· Contar con tecnología que permita atender y desahogar los requerimientos de la autoridad, esto implica tener activado el buzón tributario y sus medios de aviso (correo y móvil);

· Conocer las implicaciones legales de no atender una revisión electrónica, ya que pudiera implicar la determinación de un crédito fiscal y su ejecución a través del procedimiento de embargo co-activo.

· Además tener identificada y digitalizada la documentación contable, de tal manera que se puedan desahogar los requerimientos en tiempo y forma;

· Asesorarse con expertos, a fin de tomar las decisiones correctas durante el desarrollo de una revisión electrónica para determinar la documentación correcta que habrá de aportarse.

· Así como evaluar la posibilidad de una auto-corrección o lo que a la compañía convenga.

El autor es Doctor en Derecho y asesor de Index NL.

Opine usted: [email protected]

Esta es una columna de opinión. Las expresiones aquí vertidas son responsabilidad únicamente de quien la firma y no necesariamente reflejan la postura editorial de El Financiero.