Inicio México Sí, como lo pensabas, hay problemas en el prellenado del SAT

Sí, como lo pensabas, hay problemas en el prellenado del SAT

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) detectó inconsistencias en el prellenado de declaraciones anuales de los contribuyentes debido a fallas en el timbrado de las facturas electrónicas, por lo que ya trabaja con patrones para solucionar el problema.

El SAT señaló que este año se está utilizando la información de las facturas que solicitaron o expidieron los contribuyentes para ofrecer una declaración prellenada, con los ingresos y deducciones personales, que solo tiene que revisar, aceptar y enviar.

Sin embargo, se han identificado casos con inconsistencias en el timbrado, como captura errónea de conceptos de jubilación, separación e indemnización y errores en el llenado.

«El SAT está trabajando con los patrones para que esas inconsistencias queden corregidas y sus trabajadores vean la información actualizada en la declaración», aseguró.

Cuando se realiza la factura electrónica, ésta debe tener una verificación para que el SAT haga valida la factura emitida, ese proceso es el timbrado, es decir, tiene que ser aprobada.

La autoridad fiscal pidió a los contribuyentes que si al realizar la declaración identifica diferencias, la sugerencia es solicitar una revisión con su patrón y modificar en la aplicación los datos de su declaración.

El SAT informó que con corte al 16 de abril, los contribuyentes han presentado un millón 890 mil declaraciones anuales del ejercicio 2017, lo que representa un cumplimiento 10 por ciento mayor respecto al año anterior.

De las declaraciones presentadas, más de 88 por ciento han tenido un saldo a favor, mismos que han solicitado en devolución o compensado contra otros impuestos.

El fisco dijo que, a la fecha, se ha autorizado la devolución de 3 mil 998 millones de pesos a los contribuyentes.

Las personas físicas obligadas a presentar Declaración Anual son quienes tuvieron ingresos por servicios profesionales, actividades empresariales, arrendamiento, intereses, dividendos, enajenación o adquisición de bienes, por salarios de dos o más patrones, o por salarios más otros ingresos.

La fecha límite para que los contribuyentes obligados presenten su declaración es el 30 de abril. En general, los asalariados que percibieron ingresos de un solo patrón y además tuvieron ingresos por intereses menores de 20 mil pesos al año, pueden optar por no declarar o declarar en cualquier momento. El detalle se puede consultar en el portal del SAT.