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T-MEC y los datos relevantes de los aranceles al acero y aluminio

Fuente: Cortesía

Como asesor de INDEX Nuevo León les quiero mencionar que un asunto de trascendencia que coincidió inoportunamente con la renegociación del Tratado de Libre Comercio para America del Norte fue el relacionado con las medidas arancelarias impuestas por el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica a los productos de acero y aluminio.

Como se sabe, el comercio de acero y aluminio en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional no son novedad en la región. Desde hace más de dos décadas, los Gobiernos de los países de Norteamérica han invocado los mecanismos que sus legislaciones respectivas han incorporado de los lineamientos emitidos por la Organización Mundial de Comercio para iniciar investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio.

En el caso de México, las investigaciones en materia de cuotas compensatorias seguidas ante la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales han derivado en cuotas compensatorias en productos de acero y aluminio originarios de países como China, Corea, Rusia, Rumania, Kasajstan, Ucrania, Francia, entre otros.

Importante que las empresas IMMEX sepan que la distorsión comercial que la imposición de dichas cuotas compensatorias pretende mitigar es la precisamente la subvaluación de dichos productos, con efectos nocivos para la industria local.

Es tal la sensibilidad que tiene la industria del acero a la subvaluación de dichos productos, que en el año 2010 la Industria Maquiladora de Exportación modificó su Decreto con el objeto de regular la importación de ciertos productos de acero, mismos que están sujetos al cumplimiento de requisitos específicos en su Anexo 1 Ter.

Asimismo, desde el año 2013, la importación de productos siderúrgicos está sujeta al cumplimiento de regulaciones no arancelarias específicas, como lo son los avisos automáticos.

No obstante que el Tratado de Libre Comercio para América del Norte prevé el establecimiento de mecanismos de cooperación en materia aduanera que permita a las partes enfrentar los problemas comunes de manera uniforme, en materia de cuotas compensatorias su alcance es limitado.

Lo anterior encuentra su justificación en que la distorsión comercial que provoca la importación de mercancías por debajo de su valor y sus efectos en el mercado, son muy particulares para el país en cuestión.

Como ejemplo, si derivado de una investigación en materia de cuotas compensatorias sobre clavos de acero originarios de Japón se concluyera en la imposición de una cuota compensatoria del 100 por ciento en México, la idoneidad de ese porcentaje de cuota estaría fijada sobre la escala comercial y condiciones de mercado de nuestra economía, que es naturalmente distinta a la de los Estados Unidos, Canadá o cualquier otro país.

Es por ello que, de acuerdo a los lineamientos emitidos por la OMC, no resultaría viable imponer cuotas compensatorias regionales.

Por lo tanto, la imposición de aranceles a productos de acero y aluminio por parte de los Estados Unidos, con independencia de su origen, incluyendo a México, y las medidas equivalentes impuestas por México a aquellos originarios de aquel país, resultan contradictorias al contexto de clamar un incremento de valor de contenido regional en bienes originarios de la región.

El autor es asesor en Comercio Exterior de Index N.L. Managing Partner De Monarch Global Strategies.

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